SAP A Coruña, 5 de Abril de 2002

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2002:879
Número de Recurso1480/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMAD. JUAN LUIS PÍA IGLESIASD. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

Rollo 1.480/2.001

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a cinco de abril de dos mil dos.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1.480 de 2.001, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 656/99, en los que son parte, como apelante, la demanda "AIRTEL MÓVIL, SA.", con domicilio en Avenida de Europa, 1, Parque Empresarial La Moraleja, Alcobendas (Madrid), representada por la Procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigida por el Abogado don Alberto Pérez-Solano Arqués; y como apelados, la demandante DOÑA Montserrat , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , quien manifiesta actuar en calidad de Presidente de la inexistente Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, representada por la Procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, y dirigida por el Abogado don Óscar-Manuel Chouciño Landeira; y la demandada DOÑA Catalina , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM002 - NUM003 , quien fue demandada en su calidad de Presidente de la inexistente Comunidad de Propietarios de la casa número NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad, representada por la Procuradora doña Aranzazu Mateo Boedo, y dirigida por el Abogado don Agustín Abelleira Garbayo; versando los autos sobre retirada de antena de telefonía móvil del tejado de la casa números NUM002 y NUM000 de la CALLE000 de La Coruña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 27 de abril de 2.001, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la Procurador doña Ana María Tejelo Núñez en nombre y representación de la subcomunidad de propietarios del edificio señalado con el número NUM000 de la c/ CALLE000 de esta ciudad, contra la subcomunidad de propietarios del n° NUM002 de la c/ CALLE000 , representada por la Procuradora doña Aránzazu Mateo Boedo, así como contra Airtel Móvil, SA., representada por la Procuradora doña Marta Díaz Amor, condeno a las expresadas demandadas a que en el plazo que se fije en ejecución de sentencia retiren de la cubierta y fachada común del bloque que integra a las dos subcomunidades la totalidad de las instalaciones de telefonía móvil actualmente existentes, dejando la cubierta y demás elementos comunes en el estado que tenían con anterioridad a las obras; igualmente condeno a la comunidad de propietarios demandada a abonar a la actora la parte proporcional, según las cuotas que integra, de cualquier suma que haya percibido o deba percibir por el arrendamiento de los elementos comunes hasta que sea retirada la instalación. Impongo a las demandadas las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por "Airtel Móvil, SA.", fue impugnado por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevándolos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación de Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión planteada puede resumirse en los siguientes términos: La Comunidad de Propietarios del edificio señalado con los números NUM002 y NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad no ha llegado a constituirse nunca formalmente. En su lugar, y para resolver las cuestiones comunes, atención a gastos y demás necesidades, se han venido reuniendo, de forma independiente, tres grupos de propietarios: Por un lado los titulares de los locales de negocio, y por otro los de unas viviendas entre sí, y los propietarios de otras por su cuenta. Uno de estos grupos, que se ha querido calificar como de "subcomunidad" acordó arrendar a "Airtel Móvil, SA." un espacio en la cubierta del edificio para la instalación de una estación de telefonía móvil, percibiendo una renta que hicieron suya en exclusiva. El resto de los propietarios manifestaron su oposición a la obra, formulando la demanda origen de las actuaciones que ahora se revisan, y que finalizaron por sentencia estimatoria, condenando a retirar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Pontevedra 342/2006, 14 de Junio de 2006
    • España
    • June 14, 2006
    ...anterior si bien se encarga de regir y administrar los problemas referentes en exclusiva a la planta de sótano. Como señala la SAP. de La Coruña de 5 abril 2002: "La subcomunidad sólo puede existir por dependencia de una comunidad para tratar los asuntos que le afecten en exclusiva. Si no e......
  • SAP Las Palmas 338/2003, 9 de Abril de 2003
    • España
    • April 9, 2003
    ...uno de los portales independientes con unas funciones muy limitadas, sin embargo la Comunidad es única". De la misma forma, la SAP. de La Coruña de 5.4.2002 nos dice que "La subcomunidad sólo puede existir por dependencia de una comunidad para tratar los asuntos que le afecten en exclusiva.......
  • SAP Asturias 459/2004, 19 de Octubre de 2004
    • España
    • October 19, 2004
    ...a dicha junta los restantes vecinos por ser precisa la intervención de todos los propietarios del edificio.Como dice la S. de la AP de la Coruña de 5-04-02 no puede un grupo de propietarios disponer de la cubierta del inmueble sin la participación de los demás; darle el destino que tengan p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR