SAP Madrid, 26 de Noviembre de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:13874
Número de Recurso421/2001
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Menor Cuantía sobre nulidad acuerdo Junta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Carlos Antonio , y de otra, como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TRAVESIA000 NUM000 DE MADRID.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Doña María Pilar Guerra Vicente, contra la Comunidad de Propietarios de la Calle TRAVESIA000 , NUM000 , representada por el Procurador D. Luis Pozas Osset, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de cuantas peticiones de hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 21 de Noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en su integridad y se dá por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como antecedente necesario de la decisión sobre el fondo litigioso conviene reseñar los siguientes hechos acreditados:a) Don Carlos Antonio , como copropietario de los locales A y B de la planta baja del inmueble nº NUM000 de la TRAVESIA000 de Madrid, presentó el 14 de julio de 2000 en el Juzgado Decano de los de Madrid demanda de juicio de menor cuantía contra la Comunidad de Propietarios de la mencionada finca solicitando se declarase la nulidad del acuerdo adoptado por unanimidad de los asistentes a la Junta General Extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2000 referente, según el propio actor, a la instalación del equipo de calefacción y agua caliente sanitaria en la Comunidad, "mientras no se conozcan las características y los precios de las empresas de la competencia" (SIC). Según los términos del escrito de demanda -hechos cuarto, quinto y noveno, sustancialmente- la impugnación se basa en el hecho de que en la referida Junta solo se habló de la bondad de la referida instalación y la forma de pagarla pero no de las kilocalorias que va a tener, ni de las ofertas de otras empresas de la misma actividad ni, en suma, de las características técnicas del equipo que van a instalar, encontrando la acción deducida sustento legal en el artículo 18, apartado c) de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, modificada por la Ley 87/1999, de 6 de abril, en cuanto el acuerdo adoptado supone un grave perjuicio para algún propietario (es de imaginar que para el propio...

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