SAP Jaén 39/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteFernando Bermúdez de la Fuente
Número de Resolución39/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Fernando Bermudez De La Fuente

Magistrados

D. Jose Caliz Covaleda

D. Jose Requena Paredes

En la ciudad de Jaén, a Veinticinco de Enero del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognicion sobre Privación Judicial del disfrute del piso que habitan seguidos en primera instancia con el núm. 272 del año 1997, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 56/99, a instancia de Comunidad De Propietarios Del Edificio Sito En Calle Nuñez De Balboa Nº 0, representado en la instancia por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por la Letrada Dª. Isabel María Olid López que actúa de Apelante designando a efectos de notificaciones en Jaén al ante dicho procurador; contra D. D.V.U. y D. L.C.S. que actuaron en la instancia en su propio nombre y derecho y a defendidos por la letrada D María del Mar López Lorite que actúan de Apelantes designando a efectos de notificaciones en Jaén a la citada letrada.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Jaén con fecha Cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la calle Nuñez de Balboa número 0, de Jaén, en ejercicio de una acción de privación de uso y disfrute de vivienda, en los autos de Juicio Declarativo de Cognición número 272/97 de este Juzgado, contra D. L.C.S. y Dª. D.V.U. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la parte actora a la que se imponen las costas procesales. Y desestimando la excepción de Inadecuación de Procedimiento estimando la de Caducidad de la Acción, debo absolver absuelvo a la parte actora principal de los pedimentos de la demanda reconvencional formulada por D. L.C.S. y Dª. D.V.U., a quienes se imponen las costas procesales de esta demanda.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio de C/ Nuñez de Balboa nº 0, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones basado sucintamente en considerar que la sentencia recurrida es incongruente con sus propios argumentos y los del suplico de la demanda sino que también existe una errónea apreciación de las pruebas, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda con todos los pronunciamientos del Suplico de la misma.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación a las demás partes personadas, se presentó escrito por D. L.C.S. y Dª D.V.U.s impugnando el anteriorrecurso, y formulando a su vez recurso de apelación por considerar que ha habido error en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la jurisprudencia interpretativa de la excepción de caducidad, solicitando la revocación parcial de la sentencia recurrida tan sólo en cuanto a la demanda reconvencional que debe ser estimada acordando la nulidad de los acuerdos adoptados con fecha 14 de septiembre de 1986 y 16 de julio de 1995 por la Junta de Propietarios del Edificio sito en la C/ Nuñezde Balboa nº 0 con expresa imposición de las costas causadas a la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia se acordó la formación del correspondiente rollo, su registro en el libro de los de su clase y quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, cuando las necesidades del servicio lo permitieran.

QUINT...

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    ...(JUR\2002\124204). [220] Idem. [221] STC 21.10.1993 (RTC\1993\301). [222] Idem. [223] SAP Castellón, 1.2.2002 (JUR\2002\124204). [224] SAP Jaén, 25.1.2000 (AC\2000\668). [225] GÓMEZ MARTÍNEZ, C., GÓMEZ MARTÍNEZ, J., La Ley de Propiedad Horizontal... op.cit. [226] Art. 17 LPH. [227] Art. 17.......

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