SAP Madrid 143, 5 de Marzo de 2001

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2001:3113
Número de Recurso193/1998
Número de Resolución143
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Marzo de dos mil uno.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 193/98, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 148/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Madrid a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 EN MADRID contra D. Luis Miguel y sobre privación uso piso por actividades prohibidas en los Estatutos e incómodas; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelada, representada por el Procurador D. Juan Idarreta Gabilondo y defendida por el Letrado D. Jaime Mazuecos Durá, y el referido demandado, como apelante, bajo la representación del Procurador Dña. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendido por el Letrado D. Eduardo Carvajal Salido.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Madrid se dictó sentencia el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete que contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando las excepciones opuestas por el demandado D. Luis Miguel , estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Idarreta Gabilondo en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 c/v DIRECCION000 NUM. NUM001 DE MADRID, contra D. Luis Miguel , a quien condeno a ser privado del uso del piso NUM002 de la casa sita en la CALLE000 num. NUM000 de Madrid, durante el plazo de dos años, imponiéndole el pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandante, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los respectivos Procuradores, admitiéndose la celebración de prueba en esta segunda instancia y quedando pendiente de señalamiento para vista se señaló el veintisiete de febrero. En el acto de la vista, celebrada el día señalado, los Letrados de las partes informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando el apelante la revocación y el apelado su confirmación.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimando las excepciones opuestas y, estimando la demanda deducida por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM000 en Madrid contra Don Luis Miguel , como propietario del piso NUM002 integrado en aquella, condena al demandado a ser privado del uso del referido piso durante el plazo de dos años, por ejercerse en él además de una actividad molesta también prohibida por los estatutos como lo es un Centro-Consulta de Rehabilitación, con un número de pacientes diario del orden de los ciento treinta reconocidos por el propio demandado, que se alza contra dicha sentencia interesando su revocación ya sin entrar en el fondo ya absolviendo en la instancia al estimar la excepción de falta de litis-consorcio pasivo necesario, en la que insiste en el recurso como primer motivo, ya entrando en él al no tratarse de una actividad molesta ni prohibida por los Estatutos, pues es una simple consulta de rehabilitación lo que el demandado ha instalado en el piso NUM002 de su propiedad, integrado en la Comunidad actora, a lo que esta se opone solicitando la confirmación de la sentencia apelada con costas.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, las cuestiones a examinar deben centrarse en primer lugar en la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no ser demandada la esposa y ser el piso de la sociedad de gananciales y después, en su caso, la naturaleza jurídica del regimen de la Ley de Propiedad Horizontal y en concreto la prohibición de desarrollo en el piso o local de actividades no permitidas en los estatutos, dañosas para la finca e inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres, si bien antes de entrar en ellas debemos dejar sentado que ha devenido firme el resto del pronunciamiento de la sentencia que desestima las demás excepciones mas o menos formales opuestas y ello porque en nuestro Derecho procesal rige el principio "tantum appellatum quantum devolutum" y ninguna referencia se hace en el recurso a las otras excepciones, además de ser ajustado a derecho por las propias y acertadas razones de la Juzgadora de instancia que hacemos muestras y damos aqui por reproducidas, para evitar repeticiones innecesarias.

TERCERO

Asi centrado el recurso y entrando en el examen de la primera cuestión enunciada debemos comenzar señalando que la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar se dicten sentencias contradictorias, se atente contra la cantidad de la cosa juzgada o se pueda producir indefensión, siendo de creación jurisprudencial y según ella, si bien el actor es libre de traer al proceso a quien tenga por conveniente para que la relación jurídico-procesal pueda producir todos sus efectos y quede...

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