SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2003

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2003:2620
Número de Recurso433/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos: Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 2 de Berga, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga, a instancia de D. Baltasar , contra D. Jose Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegrament la demanda que ha presentat la procuradora María Queralt Calderer, en representació de Baltasar , contra Jose Daniel . Condemno Jose Daniel a abonar a Baltasar la quantitat d'1.087.683 ptes. -6.537,11 euros (sis mil cinc-cents trenta-set euros i onze céntims), més l'interés legal del diner que meritará respecte de la quantitat des del día 27-2-2001 fins a la data d'aquesta resolució, i l'interés anual igual a l'interés legal, diner incrementat en dos punts que ha de començar a meritar-se des de la data d'aquesta Senténcia fins al complet pagament de la quantitat deguda. Imposo les costes processals causades a la part demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Febrero de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación articulado se fundamentó en el ejercicio de una acción en reclamación del pago de una cantidad proporcional al coeficiente de participación en un inmueble en régimen de propiedad horizontal y por razón de unas obras realizadas en el inmueble de la que entiende competente por aplicación del articulo 52.8 el juez del lugar en el que radique la finca. Por lo que radicando ésta en Cardona perteneciente al partido judicial de Manresa, la falta de competencia territorial del juzgado de Primera Instancia de Berga es evidente por aplicación de los artículos 50, 54, 56 y 58 LEC.

De la documentación obrante en autos se desprende en primer lugar que efectivamente la acción va dirigida a obtener la condena del demandado domiciliado en Berga, al pago de la cantidad correspondiente a las obras realizadas en los elementos comunes del inmueble sito en Cardona y conocido como la finca DIRECCION000 que en fecha 9 de diciembre de 1988 se constituyó en Propiedad Horizontal en virtud de Escritura Publica otorgada ante el Notario de Solsona D. disponiéndose en ella los correspondientes estatutos que se limitaban a tres puntos determinación elementos comunes, establecer la posibilidad de division o agrupación de las unidades y la contribución en los gastos comunes por coeficientes, (folio 9 de las actuaciones).

Pero también consta en autos que la referida propiedad horizontal así constituida no ha podido comportarse de facto como tal al no haberse dotado de los órganos de gobierno necesarios para su adecuado y correcto funcionamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 13, lo que impide en este sentido...

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