SAP Granada 397/2004, 2 de Junio de 2004
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2004:1369 |
Número de Recurso | 945/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
D. ANTONIO GALLO ERENAD. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTD. ANTONIO MASCARO LAZCANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO NUM. 945/03 - AUTOS NUM. 775/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 8 DE GRANADA
ASUNTO: J. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N U M. 3 9 7
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a dos de Junio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 945/03- los autos de Juicio Ordinario número 775/02 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de la DIRECCION000 de Granada, contra D. Carlos María .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de Junio de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de esta ciudad, frente a D. Carlos María , debo absolver y absuelvo a éste de la pretensión contra él mismo deducida. Igualmente, estimando como estimo la pretensión reconvencional de D. Carlos María , frente a la DIRECCION000 de esta ciudad debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho, por contrario a Ley, del acuerdo de la referida Comunidad, adoptado en la Junta General Ordinaria de Propietarios, de fecha 16 de abril de 2002, con el num. 8 de los incluidos en el acta de dicha fecha. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.
Sorpresivamente, la representación de la Comunidad de Propietarios apelante alude de forma tácita a una atípica excepción de falta de legitimación pasiva del demandado Sr. Carlos María al estimar que no es el propietario del piso NUM000 , cuando en el fundamento de derecho IV de la demanda le atribuía tal carácter y en base al cual la formulaba, centrándose la documental aportada con ella en el carácter de propietario del demandado e, incluso, de la documental presentada en la audiencia previa, donde la presidenta de la Comunidad le atribuye tal carácter que, a los efectos del procedimiento, no queda desvirtuado por la prueba de confesión judicial que, en forma indecisoria, hubo de prestar en otro procedimiento el demandado, donde niega ser propietario de un piso que, por lo demás, no consta sea el de autos. Suponiendo, en definitiva, esa alegación una contravención del principio del venire contra factum propium que consagra el art. 7 cc.
Como quiera que fue por acuerdo, en segunda convocatoria, de la Junta General Ordinaria de Propietarios de 16 de abril de 2002 donde, por unanimidad de todos los asistentes, se aprobó requerir al demandado para que procediese...
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