SAP Jaén 148/03, 28 de Mayo de 2003

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2003:802
Número de Recurso169/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/03
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 148/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a Veintiocho de mayo de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 245 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 169/2003 a instancia de D. Esteban , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Ignacio Torres Sagaz, contra la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 , DIRECCION000 DEL PUENTE TABLAS DE JAÉN, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Ortega Espinosa y defendida por la Letrada Dª. Manuela Rosa Ruiz Torres.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, con fecha Trece de Marzo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada en las presentes actuaciones por el Procurador Sr. Cobo Simón, en nombre y representación de D. Esteban , contra la Comunidad de Propietarios del Bloque NUM000 , DIRECCION000 , del Puente Tablas, de Jaén, representada por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa, declaro no haber lugar a la misma; todo ello con imposición expresa a dicho demandante de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Carlos Cobo Simón, en nombre y representación de D. Esteban , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Ortega Espinosa, en nombre y representación de la Subcomunidad de Propietarios del Bloque NUM000 , DIRECCION000 del puente Tablas de Jaén, escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los Autos de que el presente Recurso dimana se ha substanciado demanda de impugnación de Acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios en fecha 19 de Diciembre de 2001, en la Junta General Ordinaria de la Subcomunidad demandada, en base a los siguientes fundamentos:

  1. Privación del derecho a ser oído, por haberse acordado en la Junta la no transcripción en el Acta de un escrito remitido por el actor

  2. Privación del derecho a ser informado, por acordarse igualmente no contestar a lo solicitado en dicho escrito con relación a gastos y facturas de la Comunidad

  3. Carácter extraordinaria de la Junta en lugar de Ordinaria en que fue convocada

  4. Aprobación de cuentas no prevista en la convocatoria e inexistencia de presupuesto aprobado

  5. Y por último se invoca la nulidad de la Junta por estar viciada desde su origen.

La Sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda y consideró válidos los Acuerdos adoptados en la indicada Junta de Propietarios por las razones que se expresan en la misma.

Frente a dicha Sentencia, se alza la parte actora insistiendo en todos y cada uno de los pedimentos de su demanda y aduciendo que el Juzgador de Instancia ha...

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