SAP Córdoba 324/2000, 26 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:APCO:2000:1779 |
Número de Recurso | 411/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 324/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 324/2000
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veintiséis de diciembre de dos mil.
La Sección Tercera de ésta Audiencia ha visto y examinado el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número seis de Córdoba dictada en los autos art. 21 L.P.H . número 418/00 sobre reclamación de cuotas, entre el apelante Blas y Andrea y la apelada DIRECCION000 , representado por laProcuradora Sra. García Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Higuera León, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Isabel María García Sánchez, en nombre y representación de la DIRECCION000 de ésta ciudad contra Dª Andrea y Dª. Blas declaro la obligación de los demandados de abonar a la Comunidad actora la cantidad de 104.430 pesetas ( ciento cuatro mil cuatrocientas treinta) pesetas, condenándoles al pago de la misma y de los intereses legales desde la fecha de emplazamiento, ello con imposición de costas a los demandados vencidos".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a éste Tribunal, solicitándose por los interesados se dictada otra de acuerdo con sus pedimentos.
Que en la tramitación de las dos instancias se han observado los preceptos y prescripciones legales.
La renuncia que llevaran a cabo los hoy recurrentes a su derecho de utilización de representación procesal y defensa técnica en razón al tipo de procedimiento en que se habían visto inmersos es lo que motivó que en su día, el Magistrado a quo advirtiera a los mismos de la distinta situación, en la que se encontrarían en relación con la contraparte que sí los utilizaba, lo cuál no comporta, en absoluto, por parte de éste ninguna intencionalidad previa de condena, como desahogadamente se permite decir el apelante, ni falta alguna de equidad, sino todo lo contrario.
Esa postura adoptada por referida parte, comporta el indudable ejercicio de un derecho, pero, como todo en este mundo tiene sus contrapartidas, en especial la de ser lego en la...
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