SAP Valencia 213/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:194
Número de Recurso143/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº213

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000342/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA entre partes; de una como demandada - apelante/s COM. PROP. EDF. DIRECCION000 dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS SABATES BENLLOCH y representado por el/la Procurador/a D/Dª Pilar MORENO OLMOS, y de otra como demandante - apelado/s Rafael dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO LATORRE ADELL y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO AZNAR GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, con fecha 23 de noviembre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º) Estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por

D. Rafael contra la Comunidad de propietarios del Edificio DIRECCION000 c/ DIRECCION001 NUM000 , de El Perellonet, declaro abusivos y contrarios a derecho los acuerdos adoptados por la junta de propietarios de dicha comunidad celebrada el 15 de diciembre de 2005 relativos a la obligación del demandante de eliminar el jacuzzi y devolver a su estado original la parte de la terraza apropiada y a eliminar el panel solar, y declaro que el actor puede conservar el jacuzzi instalado y no debe deshacer ni retirar ningún cerramiento de la terraza ni retirar el panel de energía solar instalado.2º) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de abril de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe normas o garantías procesales, que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la calificación de la terraza como elemento privativo y al índice de inseguridad de las obras ejecutadas en la terraza, instalación de un jacuzzi y panel solar, por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Antes de entrar en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación consideramos oportuno referirnos al objeto del procedimiento. El demandante insta la impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad demandada celebrada el 15 de diciembre de 2005 en la que se adoptó el acuerdo de que el demandante eliminara el jacuzzi instalado en la terraza comunitaria y que la devolviera a su primitivo estado y que retirara el panel solar instalado en el techo de su vivienda-ático. La demandada se opuso a la demanda, afirmó que la terraza era un elemento común y que no había autorizado las obras, además de causar un perjuicio por el incremento de peso sobre los forjados de terraza. La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2005.

El primer motivo de apelación afecta a una cuestión de orden procesal que ya ha sido resuelta por este tribunal por auto de 6 de marzo de 2007 que desestimó el recibimiento a prueba del recurso interesado por la demandada, en el que se abordaba la posible infracción de las normas reguladoras de la prueba pericial, en concreto, los artículos 459 y 460.2 de la LEC que regulan su modo de producción, y en el que se concluía en el sentido de que ninguna infracción se había producido, por lo que esa cuestión no debe ser tratada de nuevo en la sentencia que resuelve el recurso. Como se...

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