SAP Barcelona 595/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2004:11657
Número de Recurso877/2003
Número de Resolución595/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 595/04

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 677/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró , a instancia de D/Dª. Javier, Dª. María Luisa, D. Pedro, Y OTROS, contra DIRECCION000; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Martínez Rivero en nombre y representación de Don Javier Y Dª María Luisa, D. Pedro Y Dª Francisca, Juan Enrique, Y Dª. Nieves, D. Benedicto Y DOÑA María Teresa, D. Federico, y en la que ha intervenido como litisconsorte de la parte actora Dolors Javier González, debo absolver y absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la misma a la DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Carmen Doménech Fontanet, de todos los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición en costas para la parte actora y el litisconsorte.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

Los demandantes insisten en esta alzada en la pretensión deducida en la demanda en la que pretenden la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en junta de propietarios de la comunidad Residencial Cadira del Bisbe de la localidad de Premià de Dalt de fecha 5 de julio de 2002 relativo a la reparación de las fachadas de los edificios del conjunto inmobiliario y subsidiariamente, de estimarse adecuado a derecho, que se revoque el mismo en cuanto que no se diferencia en él las distintas partidas de las obras, con indicación de cuáles son de mantenimiento y cuáles relativas a mejora puesto que respecto de éstas no tienen obligación de contribuir, solicitando asímismo la revocación de dicho acuerdo porque tampoco distingue entre las obras en elementos comunes y en privativos. Se citan como infringidos en dicho acuerdo las normas 9 e) en relación con el art. 18, 1 a) y c) de la LPH.

Partiendo de la afirmación de que las fachadas son elementos comunes, sostienen los apelantes, todos ellos propietarios del edificio denominado "Els Lladoners", que con el acuerdo impugnado se infringen las normas de la comunidad de propietarios inscritas en el Registro de la Propiedad durante el año 1979, entendiendo que no les vincula el acuerdo de la comunidad de propietarios adoptado en junta de 18 de noviembre de 1983, en el que se cambió el régimen de contribución a los gastos de la comunidad acordándose que tanto para los relativos a elementos comunes como a los pasos interiores de cada vivienda de las zonas porticadas de aparcamiento, se satisfarían por todos los copropietarios con arreglo al coeficiente general establecido. Por el contrario en los originales estatutos de la comunidad inscritos en el Registro de la Propiedad se disponía el uso y disfrute privativo de determinados elementos comunes; a saber, los pasos inferiores de acceso a cada vivienda y zonas porticadas o de aparcamiento, disponiéndose que los titulares respectivos, beneficiados por tal uso privativo, serían los obligados a contribuir en la proporción que se establecía, por ejemplo, las viviendas triples, en un 15%. Por ello, entiende que al haberse infringido el acuerdo inscrito con...

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