SAP Guipúzcoa, 6 de Marzo de 2000
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2000:353 |
Número de Recurso | 3418/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de Marzo de dos mil.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 45/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irún a instancia de Almudena (demandante-apelante) representado por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendido por el Letrado Miguel A. Ceberio Galardi, contra CAJA DE AHORROS DE PENSIONES DE BARCELONA ( LA CAIXA)
,(demandada-apelada) representado por el Procurador Sr. Stampa y defendido por el Letrado Santiago Díaz Morlan ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 30 de septiembre de 1.999.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irún , se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1.999 que contiene el siguiente FALLO: " Que, con imposición de las costas a la parte demandante, se desestima íntegramente su demanda".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamientos comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
No se aceptan los de la resolución recurrida y ;
Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Irún de 30 de septiembre de 1.999 se efectuan dos argumentaciones fundamentales:
.-En relación la fundamentación de la resolución apelada a que la Comunidad se constituyó con posterioridad a la realización de las obras y que por ello no ha quedado acreditado que el local en el que se halla instalada la Caixa formara parte de una comunidad de propietarios el apelante discrepa dado que incluso en este supuesto es necesario el consentimiento de los restantes comuneros para realizar las obras que se efectuaron.
.-Y en cuanto al fondo, se alega que las obras efectuadas para la instalación de la Caixa en los bajos del inmueble son obras que afectan a la estructura y suponen un cambio de configuración que no contaba con el consentimiento unánime de los copropietarios.
En relación a la primera de las alegaciones deberá de señalarse que independientemente de la constitución formal de la Comunidad de Propietarios, la citada comunidad de conformidad con el artículo 396 del Código Civil se origina desde el momento en el que se procede a la división del inmueble y se individualizan los distintos elementos susceptibles de aprovechamiento separado y por ello, aun cuando no se hubiera constituído dicha comunidad de manera formal era necesario el consentimiento de los distintos comuneros para realizar obras que pudieran , en su caso , afectar a la estructura y configuración del inmueble.
En relación a la legitimación activa de la actora que se sustenta en el acta de 27 de julio de 1.998 debera de señalarse que en la misma se hace constar , aún cuando no se identifican de manera singularizada a los...
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