SAP Badajoz 298/2001, 11 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2001:1638
Número de Recurso263/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2001
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENAD. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO

SENTENCIA Núm. 298/01

Rollo: RECURSO DE APELACION 263 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En BADAJOZ, a once de Diciembre de dos mil uno .

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ , ha visto en grado de apelación, los autos de RECLAMACION DE CUOTAS A MOROSOS 14 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Leonor , representado por el Procurador Sra. Palacios Jiménez y defendido por el Letrado Sr Suero Sánchez, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , representado por el Procurador Sra. Rodolfo Saavedra y defendido por el Letrado Sr de la Fuente Serrano, sobre reclamación de cuotas a morosos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de Marzo de 2.001 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Doña Clara Rodolfo Saavedra, en representación de DON Jesús Luis a su vez como Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 de Badajoz, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Doña Leonor y a los herederos de Don Jaime a que abonen a la actora la cantidad de ciento cuarenta y siete mil novecientas diecisiete pesetas (147.917 ptas), más los intereses legales correspondientes; y en cuanto a los posibles gastos impagados que se demuestren durante la ejecución se estará a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto. Con imposición de costas a dicho demandado.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Leonor se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar, porque, efectivamente, como bien dice el recurrente, se han infringido, por la sentencia apelada, los artículos 21.1 y 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1.999; y así vemos que, frente a la exigencia del art. 21.2, de que la Junta adopto acuerdo aprobatorio de la liquidación de la deuda con la Comunidad de propietarios de los copropietarios morosos y que ese acuerdo de liquidación se hubiera notificado al propietario afectado, debiéndose acompañar, a la demanda que inicie el procedimiento del art. 21, certificación de tal acuerdo, expedida por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del presidente,...

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