SAP Jaén 37/2004, 16 de Febrero de 2004
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2004:209 |
Número de Recurso | 43/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 37
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª Mª Esperanza Pérez Espino
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén a, dieciséis de Febrero de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 263 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 43 del año 2004, a instancia de D. Felix , defendido por el Letrado Sr. Salas Molina, contra la Comunidad de Propietarios de la c/. DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de la ciudad de Linares, defendido por el Letrado Sr. Mola Tallada.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 30 de Octubre de 2003.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso J. Rodriguez Cano, actuando en nombre y representación de D. Felix , contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blesa de la Parra, y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada de adverso debo declarar y declaro la servidumbre de uso aparente a favor de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 sobre la zona donde se halla enclavado el aljibe y sus accesorios dentro del local comercial en semisotano de la DIRECCION000 nº NUM000 y NUM002 , y propiedad de D. Felix y su esposa Doña Magdalena , de modo que éstos, tendrán, bien que retirar los obstáculos y las barreras que impiden dicho libre tránsito a la parte actora reconvencional, o bien retirar los obstáculos y hacerle cumplida entrega de las llaves o mecanismos de apertura de las barreras que instale (con relación a la servidumbre de uso aparente cabe citar las sentencias del Tribunal Supremo Sala 1º, de 30 Oct. 1959, 21 Jun. 1971, 3 Jul. 1982, 22 Sept. 1983, 7 Jul. 1983, y 18 Nov. 1992). Todo ello sin perjuicio de lo que la autoridad urbanística disponga acerca de la legalidad o no de dicha construcción. Además se condena a los demandados reconvencionales a que se abstengan de realizar actos de despojo similares a los ejecutados sobre el cuarto del aljibe de la Comunidad de Propietarios, absolviendolos del resto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda reconvencional. - Respecto a las costas en lo que se refiere a la demanda principal y en aplicación de lo dispuesto en el art. 394:1 de la LEC se imponen las costas a la parte actora principal. Respecto a la demanda reconvencional y en aplicación de lo dispuesto en el artículo394:2 de la LEC al ser parcial la estimación de las pretensiones contenidas en la misma cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la Sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada mientras no se opongan a los siguientes.
La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por el actor, hoy apelante, D. Felix , que pretendía que se declarase que su local, situado en el semisótano de los edificios NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 , esta libre de cargas y gravámenes. La sentencia establece que sobre el local referido existe una servidumbre de uso aparente a favor de la Comunidad de Propietarios de los mismos edificios (nº NUM000 y NUM001 de la c/. DIRECCION000 ).
Apela la sentencia el actor basándose en las siguientes alegaciones, en primer lugar por infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el art. 24,1 de la Constitución Española al haber causado indefensión en el apelante, en segundo lugar, por aplicación indebida de una servidumbre de uso y en tercer lugar, por aplicación indebida del art. 541 del Código Civil.
Se basa la primera alegación en que el juzgador de instancia ha establecido una servidumbre sobre su local sin que los demandados,...
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