SAP Guadalajara 18/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2004:23
Número de Recurso352/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 14/04

En Guadalajara, a veinte de enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 689/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 352/2003, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 representada por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistida por la Letrada Dª Macarena Biencinto Pérez, y como parte apelada MUGARDI, S.L. representado por la Procuradora Dª PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS MEJIAS LÓPEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 31 de octubre de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 , contra Mugardi S.L., representada por la Procuradora Dª Pilar del Olmo Antoranz, declarando no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a dicha parte demandada de los pedimento contra ella deducidos y expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 20 enero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que subyace en el presente recurso de apelación gira en torno a la interpretación de los contratos, pues es este el tema objeto de polémica en torno al cual debate las contendientes, dirigiéndose la pretensión impugnatoria frente a la resolución dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad que rechazaba la acción de reclamación de cantidad dirigida a obtener la actora el pago de una cantidad de dinero derivado del impago de las cuotas de la comunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Matarrubia (Guadalajara) correspondientes al periodo comprendido entre el año 1994 y el tercer trimestre del año 2002, siendo al efecto varios los argumentos esgrimidos que van a esbozarse para su ulterior desarrollo.

En primer lugar y con apoyo en el art. 459 de la vigente LEC se invoca la vulneración de lo dispuesto en la L.O.P.J. y sus garantías procesales y en concreto la falta de un apartado o párrafo en la resolución que consigne los hechos considerados acreditados. El art. 459 de la Ley Procesal Civil se refiere dentro de la Sección 2ª del Capítulo III dedicado al recurso de apelación y de la segunda instancia, a la apelación por infracción de normas o garantías procesales aludiendo en el mismo a la posibilidad de alegar en este recurso la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, que concreta en el supuesto de autos el recurrente en la vulneración por la sentencia dictada de las reglas relativas a la forma y estructura de la misma. Con reiteración se ha pronunciado al respecto el T.S. (Sent. 20-11-2002 RJ 2002/10091, Sent. 21-2-94 RJ 1994/1109, 19- 2-94 RJ 1994/1101) sobre la no exigencia en las sentencias civil de un relato de hechos probados, ciñendo su aplicación al ámbito penal con carácter general, si bien si alude al tema la vigente Ley procesal civil en el artículo 209 cuando determina que han de consignarse entre otros datos de los antecedentes de...

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