AAP Madrid 298/2005, 18 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5737
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00298/2005

Fecha: 18/05/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 229/2004

Ponente: ILMO. SR. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelantes: DIRECCION000 DE MADRID, RETEVISIÓN MÓVIL, S.A.

PROCURADOR: D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR, D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAS

Apelados: DIRECCION001 DE MADRID

PROCURADOR: Dª. PILAR CENDRERO MIJARRA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 705/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 705/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 229/2004, en los que aparece como parte apelante: RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., DIRECCION000 representados por el procurador D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR, y como apelados: DIRECCION001 DE MADRID representada por la procuradora Dª. PILAR CENDRERO MIJARRA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 705/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 19 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Victorio Serrano García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Madrid, se dictó sentencia con fecha veintiuno de Octubre de dos mil tres, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. PILAR CENDRERO MIJARRA, en nombre y representación de la DIRECCION001 de Madrid, contra la DIRECCION000 del mismo bloque, y RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., debo declarar y declaro:

  1. - La nulidad del contrato suscrito por la DIRECCION000 de Madrid, relativo a la disposición de la cubierta de la finca para la instalación de una estación base de telefonía móvil.

  2. - Asimismo, debo condenar y condeno a las demandadas al cese de la emisión desde dicha estación base y a desmontar a su costa la misma, restituyendo la cubierta de la finca a su estado original.

  3. - También la DIRECCION000 reintegrará a la actora las cantidades percibidas hasta la fecha de ejecución de esta resolución como consecuencia del referido contrato.

  4. - Las costas serán satifechas por las demandadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpuseron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación procesal de las codemandadas, el Procurador Sr. D. Luis Pidal allendesalazar, dándole traslado del mismo a las partes presentando en tiempo y forma escrito de oposición a los recursos entablados la demandante; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitaron acciones declarativa y de condena contra las codemandadas por la disposición contraria a los estatutos, reguladores del régimen de propiedad de los elementos comunes de la actora, realizada por la comunidad codemandada, al arrendar parte de la cubierta de la finca para la instalación de una estación base de telefonía móvil sin el consentimiento unánime de los copropietarios que integran la comunidad demandante.

Las pretensiones así ejercitadas fueron estimadas íntegramente por la sentencia dictada en la instancia mostrando disconformidad contra la misma las codemandadas. La comunidad codemandada fundamentó sus motivos de impugnación en los siguientes; concurrencia de actos propios de la demandante de los que se desprende el consentimiento tácito prestado a la actuación desarrollada por la demandada en el uso y disposición que hizo de parte de la cubierta de la finca que en...

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