SAP Sevilla, 9 de Marzo de 2001

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2001:1223
Número de Recurso5536/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don Pedro Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 9 de marzo de 2001.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal n° 169/2000 sobre reclamación de cuotas de comunidad, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 22 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la Comunidad de Propietarios de la casa n° NUM000 de la plaza DIRECCION000 de Sevilla, representado por el Procurador Doña María Pilar Penella Rivas y defendido por el Abogado Don Manuel Domínguez Plata, contra Don Andrés , no comparecido en esta alzada, y contra Doña Carla , mayor de edad y vecina de Sevilla, representado por el Procurador Don Federico López Jiménez-Ontiveros y defendido por el Abogado Don Alberto Donaire Ibañez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 21 de junio de 2000 y por la primera de dichas partes contra el auto dictado el día 31 de mayo de 2000, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procurador Dª. Pilar Penella Rivas, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Casa n° NUM000 de la DIRECCION000 de la Capital contra Don Andrés y Dª. Carla , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a Dª. Carla a abonar a la actora la suma de 273.816 pesetas más los intereses legales desde la fecha del requerimiento inicial, absolviendo a D. Andrés de todos los pedimentos objetos de la demanda.Se condena a Dª. Carla al abono de las costas del presente juicio, excepto las causadas a instancia de D. Andrés que se imponen a la parte actora."

El día 31 de mayo de 2000 por su parte se dictó auto resolviendo recurso de reposición contra providencia de 18 de abril de 2000 en la que se ordenaba unir el escrito de contestación a la demanda y entregar copias a la parte contraria, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "DISPONGO no haber lugar a reponer la providencia recurrida estándose a le en ella acordado.

Secundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, habiendo interpuesto recurso la parte actora contra el mencionado auto, el cual fue admitido en un solo efecto, elevándose los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 9 de marzo de 2001 para la deliberación y Fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Tercero

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la reclamación que efectúa la comunidad actora de cantidades debidas por la demandada en virtud de su obligación de contribuir a los gastos comunes, pretensión que es estimada por la sentencia apelada, opone la demandada en esta alzada el incumplimiento de los requisitos formales a los que el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal supedita la utilización de este procedimiento y la compensación al haber pagado unas obras realizadas en la cubierta del edificio por importe de 916.400 pesetas, cantidad que líquida que le adeuda la comunidad. Igualmente solicita la nulidad de actuaciones por no habérsele dado traslado de determinados documentos aportados por la actora en la prueba de confesión judicial. Por su parte la parte actora mantiene su recurso contra el auto de 31 de mayo de 2000 en tanto en cuanto considera que se tuvo por contestada la demanda indebidamente, puesto que el escrito de contestación se presentó sin acreditar el Procurador su poder, habiéndose otorgado el mismo una vez transcurrido el plazo para contestar la demanda.

Segundo

Comenzando por los motivos de carácter estrictamente procesal ha de rechazarse el recurso interpuesto por la parte actora contra el auto de...

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