SAP Granada 787/2001, 7 de Noviembre de 2001
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2001:2312 |
Número de Recurso | 396/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 787/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. 787
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a siete de Noviembre de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 396/01- los autos de Juicio de Cognición número 390/00 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de SEGUROS BANCO VITALICIO contra CIA. SEGUROS OCASO y DIRECCION000 .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de Enero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de CIA. SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, debo condenar y condeno a la parte demandada DIRECCION000 y CIA. SEGUROS OCASO, a satisfacer a la parte actora la cantidad de trescientas veintiséis mil trescientas veinte pesetas (326.320 pesetas), la cual devengará los intereses señalados en el fundamento tercero. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,al que se formuló oposición por la parte actora; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Aceptándose los de la resolución apelada.
Interpone recurso Ocaso S.A. Seguros y Reaseguros, con la pretensión de que sea revocada la sentencia impugnada y se dicte otra que desestime la demanda con absolución de los demandados e imposición de las costas a la parte actora. Se alega fundamentalmente en apoyo del recurso, error de la apreciación y valoración de la prueba que lleva a concluir equivocadamente sobre el uso y el carácter de la propiedad de las terrazas del edificio DIRECCION001 de Sierra Nevada, con infracción de la Ley de Propiedad Horizontal y jurisprudencia que la interpreta en relación a los elementos privativos y comunes de los edificios sometidos a dicho régimen, de donde deriva la condena que entiende no procede por considerar que los daños tienen su origen en elementos privativos del edificio. También denunciaba infracción de los art. 1214 y 1902 y sig del CC en tanto que los consideraba violados al haberse efectuado condena sin constar acreditada la causa efectiva de los daños.
La naturaleza común o privativa de las terrazas debe de resolverse ateniendo a las normas generales de la comunidad en este caso ( art. 396 C.Civil ) y a la Ley de Propiedad Horizontal , y...
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