SAP Ávila 116/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:180
Número de Recurso245/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 116/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCDTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE

En Avila, a 5 de Abril de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal Civil nº 232/98, Rollo de la Sala nº 245/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila; seguidos entre partes, de una como apelantes, D. Millán y Doña Gloria , defendidos por el Letrado D. Pablo Casillas González, y de otra como apelado-adherido D. Fidel en su propio nombre y como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de Avila, defendidos por el Letrado D. Antonio Sánchez Moreno; siendo también apelada la Compañía Mercantil "Construcciones Albytec, S.A.".

Siendo Ponente de esta Sala el Iltmo.Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Avila, con fecha 19 de Enero de 1.999, se dictó sentencia en el procedimiento indicado cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a D. Millán y Dª Gloria a realizar las obras necesarias para retirar la puerta y tabique colocados en la mitad del pasillo por el que se accede a los trasteros nº NUM003 al NUM004 de la planta NUM007 de la comunidad de propietarios de la C/ CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 y NUM002 y realizar las obras precisas para dejar en el ser y estado en que se encontraba originariamente, es decir, tal y como se indica en el plano adjunto al escrito de demanda como documento nº 2. Se absuelve a Albytec S.A. D. Millán y Dª Gloria abonarán las costas de la actora. La actora abonará las costas de Albytec S.A....".SEGUNDO.-Contra expresada resolución, interpusieron recurso de apelación los demandados, D. Millán y Doña Gloria , que fue admitido en ambos efectos y tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 732 y siguientes de la LEC, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Recibiéndose el juicio a prueba cuyo resultado obra en autos, se celebró vista del recurso el día 4 de Abril del año en curso con la intervención de los letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución que expusieron lo que tuvieron a derecho.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 números NUM000 , NUM001 y NUM002 de Avila, representada por su Presidente, pide la condena de los demandados: Cía Mercantil Construcciones Albytec S.A. y D. Millán y su esposa doña Gloria , a fin de que lleven a cabo solidariamente las obras necesarias para retirar la puerta y tabique colocados en mitad del pasillo por el que se accede a los trasteros números NUM003 al NUM004 de la planta NUM007 de la Comunidad de propietarios actora, así como a realizar todas las obras que fueren precisas para dejar en el ser y estado en que se encontraba originariamente, según plano que acompaña como documento nº 2 con la demanda, los trasteros nº NUM003 y NUM005 que le fueron entregados por la constructora citada al matrimonio codemandado.

La Sentencia de instancia estima en parte la demanda contra los demandados D. Millán y doña Gloria

, y la desestima frente a la entidad mercantil Construcciones Albytec S.A. Y, contra dicho pronunciamiento se alzan los citados consortes, quienes por medio de su dirección letrada, instan su revocación, pidiendo la desestimación de la demanda entablada frente a sus defendidos fundamentalmente por tres motivos:

a)El plano inicial donde se reflejan los trasteros no constituye elemento constitutivo de la Comunidad actora.

b)Los apelantes reciben los trasteros como cuerpo cierto, siéndoles entregados una llave de acceso a los mismos, estando la obra ya realizada.

c)Las obras estaban hechas con anterioridad a la entrega no causando perjuicio a nadie la ocupación

del espacio demandado.

Por su parte la Comunidad demandante se adhiere al recurso, entendiendo que la Sentencia debió, también, condenar a la entidad...

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