SAP Barcelona, 4 de Octubre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:9738
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 457/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Rubi, a instancia de CP. C/ J.RAMON JIMENEZ 34 DE RUBÍ, contra D/Dª. Lidia , LEGALES HROS. DE D. Carlos Daniel , Dª. Clara , D. Enrique , Dª. María Consuelo , D. Marta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ J RAMON JIMENEZ

34 DE RUBÍ contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTREGRAMENTE la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de calle Juan Ramón Jiménez n. 34 de Rubí contra Dña. Lidia y los legales herederos de Carlos Daniel , debo absolver y absuelvo a Dna. Lidia y los legales herederos de Carlos Daniel de todos los pronunciamientos pedidos de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los argumentos esgrimidos por la actora apelante en el escrito de interposición del presente recurso de ninguna manera desvirtúan los completos y acertados razonamientos contenidos en la sentencia apelada, razonamientos que damos aquí por reproducidos para evitar inútiles reiteraciones.

Y es que del hecho indiscutido de que el acuerdo para la instalación del ascensor en la finca de autos fuera válidamente adoptado, de conformidad con las mayorías que exige el art. 17- 1 de la LPH (3/5 partes de los propietarios que a su vez...

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