SAP Barcelona, 4 de Octubre de 2002
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2002:9738 |
Número de Recurso | 270/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª. REMEI BONA I PUIGVERT
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 457/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Rubi, a instancia de CP. C/ J.RAMON JIMENEZ 34 DE RUBÍ, contra D/Dª. Lidia , LEGALES HROS. DE D. Carlos Daniel , Dª. Clara , D. Enrique , Dª. María Consuelo , D. Marta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ J RAMON JIMENEZ
34 DE RUBÍ contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTREGRAMENTE la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de calle Juan Ramón Jiménez n. 34 de Rubí contra Dña. Lidia y los legales herederos de Carlos Daniel , debo absolver y absuelvo a Dna. Lidia y los legales herederos de Carlos Daniel de todos los pronunciamientos pedidos de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Los argumentos esgrimidos por la actora apelante en el escrito de interposición del presente recurso de ninguna manera desvirtúan los completos y acertados razonamientos contenidos en la sentencia apelada, razonamientos que damos aquí por reproducidos para evitar inútiles reiteraciones.
Y es que del hecho indiscutido de que el acuerdo para la instalación del ascensor en la finca de autos fuera válidamente adoptado, de conformidad con las mayorías que exige el art. 17- 1 de la LPH (3/5 partes de los propietarios que a su vez...
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