SAP Baleares 186/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2005:615
Número de Recurso72/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

DECLARATIVA DE DOMINIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00186/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000072 /2005

S E N T E N C I A Nº 186

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLO

DON GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Abril de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciutadella, bajo el número 159/03, Rollo de Sala nº 72/05, entre partes, de una como demandados-apelantes Dª Pilar, D. Paulino y Dª Antonieta, no personados ante esta alzada, de otra, como actor-apelado D. Gregorio, representado por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciutadella, se dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dolores Pérez, en nombre y representación de Gregorio contra Pilar, Paulino y Antonieta debo declarar y declaro que Gregorio es dueño de pleno dominio de la cubierta del edificio construido en la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad de Ciudadela de Menorca, así como que los demandados tienen únicamente derecho a usar como terraza esta cubierta, estándoles prohibida la realización de cualquier clase de obra que no sea de conservación de la cubierta, condenando a los demandados a respetar y mantener en perpetuo silencio de respeto y no perturbación de dicho pleno dominio y a realizar el relleno de la zona delimitada por la cochera del actor y un estrato rocoso distinte unos cinco metros al norte de la misma hasta una altura suficiente para desviar las aguas hacia el paso lateral (este) y ejecutar una solera de hormigón armado impermeabilizada, desviando dichas aguas hacia el paso indicado, con expresa imposición de costas a los demandados.==Que estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Ricardo Squella en nombre y representación de Pilar, Paulino y Antonieta debo declarar y declaro el derecho de éstos, como titulares del predio dominante de la servidumbre constituida en la escritura pública de nueve de mayo de 1969, a que se respete el uso normal de la misma en los términos expresados en dicho titulo constitutivo, absolviendo a Gregorio del resto de pedimentos formulados contra él mismo, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 29 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Mediante la demanda instauradora del presente litigio el propietario de una cochera sobre la que se constituyó una servidumbre solicita que se declare que es propietario de dicha edificación, que los demandados, titulares del predio dominante, sólo pueden utilizar la cubierta de dicho garaje como terraza, sin poder realizar en ella ningún tipo de edificación, que se condene a los demandados "a respetar y mantener en perpetuo silencio de respeto y perturbación de dicho pleno dominio" y que se condene a los demandados a realizar las obras necesarias para recoger las aguas pluviales de manera que no causen perjuicio a la cochera del demandante, obras que deberán ajustarse al informe pericial que se acompaña con el escrito instaurador de la litis.

A estas pretensiones se opusieron los demandados aduciendo, en síntesis, los siguientes argumentos:

  1. El actor ha alterado unilateralmente los términos de la servidumbre sobrelevando la cubierta de la cochera que se utilizaba como terraza.

  2. El actor ocultó al Ayuntamiento de Ciutadella la existencia de la servidumbre cuando, por parte de dicha entidad local, se realizaron las obras de reforma de la carretera hacia la playa de Santandria como consecuencia de las cuales hubo de elevarse toda la cochera.

  3. Son los titulares del predio dominante quienes pueden utilizar la terraza y este es el motivo por el que la demandada Sr. Antonieta manifestó que saliera de su propiedad a un pintor que trabajaba para el actor.

  4. Las humedades en la cochera se producen como consecuencia de un hoyo realizado en el terreno de la demandada hace más de treinta años pero, en cualquier caso, la pendiente del terreno produce la acumulación de agua que, a su vez, es causa de las humedades tras haberse alzado la cochera por lo que, en su caso, deberá exigirse responsabilidad por este daño al Ayuntamiento de Ciutadella.

    Además, los demandados formularon reconvención aduciendo que el actor, propietario del predio sirviente, ocultó al Ayuntamiento la existencia de la servidumbre; que la obra en la cochera contraviene la normativa urbanística; que la modificación hecha en la cubierta es altamente perjudicial para el predio dominante en cuanto que perjudica el paso y las vistas; y que al no haber inscrito en el Registro de la Propiedad la cochera, no pudo tampoco inscribirse la servidumbre. Por todo ello, formula las siguientes pretensiones reconvencionales:

  5. Que se declare el derecho de los titulares del predio dominante a que se respete la servidumbre constituida a su favor, sin menoscabo alguno, en los términos del artículo 545 del Código Civil.

  6. Que se declare la nulidad o la ilegalidad de la variación introducida en la servidumbre.

  7. Que se condene a don Gregorio a reponer el garaje a su estado original.

  8. Que se condene al Sr. Gregorio a inscribir la obra nueva de la cochera de manera que los actores reconvinientes puedan, a su vez, inscribir la servidumbre.

    A estas pretensiones reconvencionales se opuso el actor principal alegando que nada se ocultó al Ayuntamiento en cuanto que la servidumbre está inscrita en el Registro de la Propiedad; que en el título constitutivo de la servidumbre se permite al titular del predio sirviente realizar edificaciones; que las posibles infracciones urbanísticas no son de competencia de la jurisdicción civil; y que la servidumbre ya ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad sin que pueda obligarse al Sr. Gregorio a la inscripción de la obra nueva recientemente realizada en la cochera.

    La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y sólo parcialmente la reconvención. En concreto la juez "a quo" da lugar a la petición de los reconvinientes de que se declare la obligación del Sr. Gregorio de respetar su derecho de servidumbre.

    Dicha resolución es apelada por la parte demandada principal y actora reconviniente con base, en síntesis, en los siguientes motivos:

  9. El pronunciamiento sobre el dominio de la cochera es superfluo pues en ningún momento fue discutido dicho derecho del Sr. Gregorio y, de hecho, los demandados se allanaron a dicho pronunciamiento de la demanda principal.

  10. El Sr. Gregorio ejercita, en relación a este extremo, una acción de jactancia que, como tal, debe ser desestimada.

  11. El Sr. Gregorio ha alterado la servidumbre unilateralmente, sin ejercitar previamente la acción que le confiere el artículo 545 del Código Civil.

  12. La cláusula del título ejecutivo "la finca segregada disfrutará sobre las edificaciones que el Sr. Gregorio o sus sucesores en el dominio del remanente de la finca matriz construyan en dicho resto..." no puede ser interpretada en sentido tan amplio que permita todo tipo de edificaciones sino que, según la parte, hacía referencia, únicamente, al garaje que el Sr. Gregorio pensaba construir.

  13. Se ocultó al Ayuntamiento de Ciutadella la existencia de la servidumbre.

  14. La servidumbre no aparece en el Registro de la Propiedad dado que se establece sobre la terraza de una edificación y ésta, por su lado, no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, y de ahí el interés de los actores reconvencionales por que se inscriba la obra nueva,...

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