SAP A Coruña 132/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2008:649
Número de Recurso596/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00132/2008

MERCANTIL 1 A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000596 /2007

FECHA REPARTO: 25.10.07

SENTENCIA

Nº 132/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 125/06-MC, sustanciado en el JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA TECNICAS DE AUTOMATIZACION DE CANTERAS SALAS, S. L. (TACSA), representada en ambas instancias por el Procurador SR. LÓPEZ VALCÁRCEL y defendida por el Letrado SR. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y de otra como DEMANDADA- APELANTE CARPINTERIA METALICA HERMACA, S. L., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. AGUIAR BOUDÍN y defendida por el Letrado SR. NUÑEZ FERNANDEZ; versando los autos sobre VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PATENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL Nº 1 A CORUÑA, con fecha 4/7/07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimo íntegramente la demanda deducida por TÉCNICAS DE AUTOMATIZACION DE CANTERAS SALAS S. L., representada por el procurador don Xulio López Valcárcel, contra CARPINTERÍA METÁLICA HERMACA S. L., representada por la procuradora doña Fara Aguiar Boudín, y declaro que la máquina para cortar pizarra de forma irregular (modelo CP-4RB) que fabrica y comercializa CARPINTERÍA METÁLICA HERMACA S. L. infringe la patente española nº. P200100793, que es de la titularidad de TÉCNICAS DE AUTOMATIZACION DE CANTERAS SALAS S. L. En consecuencia condeno a la demandada:

  1. - A estar y pasar por la declaración anterior.

  2. - A cesar de modo inmediato en la fabricación, comercialización y venta de máquinas de cortar pizarra de forma irregular que invadan el ámbito de exclusividad de la patente española nº. P200100793, absteniéndose de realizar tales actos en el futuro mientras la patente esté en vigor.

  3. - A que pague a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de cuarenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro euros con dieciocho céntimos (48.934,18 €).

  4. - A que publique a su costa el encabezamiento y el fallo de esta sentencia en el Diario de León y en la Voz de Galicia, edición de Ourense, y notifique la sentencia a cuantas personas o entidades hayan adquirido la máquina fabricada con violación de la patente española P200100793.

Ordeno igualmente el embargo y posterior destrucción de cuantas máquinas construidas o en proceso de construcción con violación de la patente se hallen en poder de la demandada, y el de los medios exclusivamente destinados a la fabricación de dichas máquinas.

Impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá preparase ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por CARPINTERIA METALICA HERMACA, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente la Iltma. Sar. Magistrada DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que estima íntegramente la demanda planteada por la representación de TÉCNICAS DE AUTOMATIZACIÓN DE CANTERAS SALAS S.L.L. contra CARPINTARIA METALICA HERMACA S.L. con imposición de costas a la parte demandada - interpuso recurso de apelación la representación de la parte demandada interesando la estimación del mismo. Fundamenta la recurrente su recurso en las siguientes alegaciones: Infracción de los artículos 4 y 6 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes toda vez que la patente en cuestión es nula de pleno derecho por falta de novedad y de actividad inventiva. Infracción del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24.1 de la Constitución al presumirse indebidamente la venta por la demandada de dos máquinas insistiendo en la venta de una sola máquina por el importe de 40.868 euros que se corresponde con la factura de fecha 1 de febrero de 2006. Que en cuanto a las costas causadas en la instancia peticiona que de estimarse el presente recurso se acuerde que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad sin hacer imposición de las causadas en la alzada.

Segundo

En lo que se refiere al primer motivo del recurso invoca la recurrente infracción de los artículos 4 y 6 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes con fundamento en que la patente en cuestión es nula de pleno derecho por falta de novedad y de actividad inventiva que la recurrente hace consistir, en que la única novedad de la patente española nº P200100793 se circunscribe a que, durante su período circular, hace determinadas paradas en estaciones de corte o perforación, sin que en las reivindicaciones de la patente se incluyan las estaciones de corte o perforación, insistiendo en que el juzgador de instancia lo único que considera "actividad inventiva" es precisamente lo que no se ha reivindicado en la patente española nº P200100793, esto es, alega el recurrente que lo único que el juez "a quo" considera actividad inventiva son las distintas posiciones de corte o estaciones de trabajo que no se describen en el título de la patente y, por lo tanto, no son objeto de reivindicación, de ahí la infracción de los preceptos invocados.

Los preceptos invocados por la recurrente disponen: El artículo 4.1 "

Dada nueva redacción por art.1 de Ley 10/2002 de 29 abril 2002

Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial" y el artículo 6 " 1. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. 2. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. 3. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad, tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o lo sean en otra fecha posterior".

La actora, por su parte, ejercitó la acción que prevé el art. 63 de la Ley 11/86, de 20 de marzo, por violación de los derechos de la Patente de invención española núm. P200100793; violación que, según la actora, se ha producido con la fabricación y comercialización por la demandada, sin consentimiento de aquélla, de la máquina modelo CP-4RB; también ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios por cuantía de 22.273,69 euros por cada una de las máquinas que hayan sido comercializadas por la demandada CARPINTERÍA METALICA HERMACA S.L. con infracción de la patente núm. P200100793.

La Sala, en lo que se refiere a este concreto motivo, tras el examen de lo actuado y el resultado de las pruebas practicadas, está en el caso de desestimarlo con arreglo a las consideraciones contenidas en la resolución recurrida a las que son de añadir las que a continuación se exponen, en contestación a lo invocado en el recurso. En este sentido, frente a lo alegado por la apelante, procede, en primer lugar, dejar sentado que es lo que efectivamente dice el juez a quo, que, en modo alguno, se corresponde con lo que sostiene la recurrente. Al respecto, señalar que el juzgador de instancia en el fundamento de derecho tercero, tras precisar que el juicio de nulidad por falta de...

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