SAP Madrid 627/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2004:14666
Número de Recurso439/2003
Número de Resolución627/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00627/2004

Fecha: 16/11/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 439/2003

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: WEBLISTEN S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Apelado: SONY MUSIC ENTERTAINMENT (SPAIN) S.A.

PROCURADOR: D. FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 774/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 774/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 439/2003, en los que aparece como parte apelante: WEBLISTEN, S.A. representado por el procurador D. JOSÉ LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, y como apelado: SONY MUSIC ENTERTAINMENT (SPAIN), S.A. representado por el procurador D. FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, sobre Propiedad Industrial, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 774/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 62 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 16 de Enero de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por de SONY MUSIC ENTERTAINMENT (SPAIN) S.A., contra WEBLISTEN S.A., debo:

  1. ) Declarar y declaro que la actividad desarrollada por WEBLISTEIN S.A. consistente en reproducir y poner a disposición del público, a través de la página web WEBLISTEN.COM. las grabaciones musicales del repertorio de SONY MUSIC ENTERTAINMENT (SPAIN) S.A., constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante y, asimismo, constituye una conducta de competencia desleal.

  2. ) Ordenar a WEBLISTEN, S.A., cesar en la reproducción y puesta a disposición del público o descarga de los fonogramas del repertorio de SONY MUSIC ENTERTAINMENT (SPAIN) S.A.

  3. ) Condenar a WEBLITEN S.A., a indemnizar a SONY MUSIC ENTERTAINMENT (SPAIN) S.A., en la cantidad de 21.792,92 Euros, cantidad a la que se habrán de añadir los importes deducidos en el informe pericial practicado en autos que correspondan a pagos a AIE.

    4ª) Condenar a la demandada a insertar un banner o anuncio gráfico de un tamaño mínimo de 460 x 60 pixeis, en formato GILF o JPEG y situado en la parte superior central de la página principal (homepage) del sitio web http://www.weblisten.com, durante un período de treinta días consecutivos, que contenga de modo claramente visible el texto "WEBLISTEN S.A. condenada por competencia desleal", vinculando mediante un enlace dicho banner al texto de la parte dispositiva de esta sentencia.

  4. ) Condenar a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitaron de forma conjunta acciones al amparo de la Ley de Competencia Desleal y de Propiedad Intelectual, por entender que la demandada realiza actos de imitación así como actos de reproducción no autorizados por la productora demandante, pretensión que fue estimada íntegramente por la sentencia dictada en la instancia mostrando disconformidad contra la misma la demandada finalmente condenada en base a los siguientes motivos de impugnación; concurrencia de prejudicialidad penal al existir procedimiento penal en que se plantean cuestiones semejantes a las aquí debatidas actuando en dicho procedimiento en representación de la demandante Agedi siendo querellada la recurrente; la recurrente se dedica a actos de comunicación pública, a través de la red, de fonogramas publicados con fines comerciales haciendo pago a las entidades de gestión de los intereses colectivos, cumpliendo así las exigencias legalmente previstas que legitiman su actuación, artículos 157 y 108 de la Ley de Propiedad Intelectual; se solicita finalmente la suspensión por al haber ejercitado una acción la recurrente contra AIE, en relación al contrato entre ellas suscrito, por la que la recurrente ejercitó acción que de prosperar, determinaría pronunciamiento que declare la efectividad de las entregas económicas satisfechas por la...

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