Sentencia AP Barcelona, 29 de Octubre de 1998

Procedimiento42135
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resumen del litigio que ha llegado esta instancia, por medio del recurso de apelación interpuesto por la demandante W.& A.B.V., contra la sentencia de primer grado que desestimó sus pretensiones, ha de indicarse que dicha sociedad, fabricante de maquinaria para la elaboración de productos alimenticios, en la indiscutida condición de titular de la patente europea número 9120023.9, que reivindica un dispositivo y método para tratar masa de chocolate, con prioridad holandesa de dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y efectos en España (con el número 2043422 T3), pretendió en la demanda la declaración de su titularidad sobre la invención registrada, así como de la violación por la demandada, S.A. M. L., también fabricante de máquinas para introducir chocolate, de su derecho de exclusiva y la condena de la misma a cesar en los actos infractores, a indemnizarle en los daños y a costear la publicación de la sentencia.

El fundamento normativo de tales pretensiones fue identificado por la demandante con los artículos 2.2 y 64.1 del Convenio de Munich de 5 de Octubre de 1.973, 1 y 4 del RD 2424/1.986, de 10 de Octubre, 50, 62 a 66 de la Ley ll/l.986, de 20 Marzo, de Patentes. Y el fundamento histórico con la alegación de que la demandada había incluido en uno de los tipos de máquina que fabrica para el mercado, denominada "unicom", el dispositivo que estaba protegido por su patente europea.

La demandante atribuyó especial importancia a haber interpuesto, por los mismos hechos y en defensa del mismo derecho, un proceso judicial de urgencia ante los Juzgados de la ciudad de La Haya, terminado con sentencia estimatoria de su acción, en forma de prohibición bajo sanción pecuniaria, el treinta de, Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Por su parte, la demandada, en el escrito de contestación a la demanda, alegó que con la denominación "unicom" fabricaba, no uno, sino dos tipos de máquinas ("unicom"1 y 2), y que la demandante no había llegado a identificar cual era el supuestamente infractor; admitió expresamente, sin embargo -hecho tercero, que la máquina "unicom l" se halla involucrada en las reivindicaciones primera y séptima de la patente europea numero 2043422"; negó, por otro lado, la realidad de la infracción denunciada en la fecha en que la patente europea de la demandante comenzó a producir efectos en España; y, tras alegar que se había opuesto a la concesión de la patente europea, por el cauce previsto en el artículo 99 del Convenio de Munich y con apoyo en el artículo 100 del mismo, por considerar que su objeto no era patentable (letra a), al faltarle los requisitos de novedad y de capacidad inventiva (artículos 52 y siguientes), y que la descripción era insuficiente, opuso la que denominó excepción de nulidad por los mismos motivos y con idéntico fundamento normativo.

La sentencia de la primera instancia acogió la referida excepción opuesta por la demandada y, con apoyo en un dictamen pericial, negó la necesaria novedad a la invención europea patentada, por lo que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en la primera instancia, reproducidas en esta segunda, recomiendan iniciar el razonamiento que se traducirá en el fallo con una referencia, nunca gratuita, al régimen jurídico positivo por el que aquellas han de ser resueltas.

  1. El Convenio de Munich (CPE, 1.973) creó un procedimiento único de concesión de las patentes europeas y, además estableció Algunas normas uniformes para las ya concedidas, por mas que éstas básicamente confieran a sus titulares, en los Estados miembros para los que se concedan, los mismos derechos que las patentes nacionales concedidas en dichos Estados (arts. 2.2 y 64.1).

    Entre esas normas uniformes aplicables a las patentes ya concedidas se encuentran las que regulan los trámites de oposición a la concesión y recurso en la vía interna o administrativa, los cuales pueden dar lugar a la revocación (o...

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