SAP Madrid, 28 de Febrero de 2003

ECLIES:APM:2003:2603
Número de Recurso345/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 28/02/2003

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 345/2001

Autos N° 574/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Transcripción:

Demandante/Apelado: D. Narciso

Procurador: SR. VENTURINI MEDINA

Demandado/Apelante: D. Fermín

Procurador: SR. MARINA GRIMAN

Propiedad industrial y competencia desleal. Utilización del mismo apellido de otro

prestigioso Letrado.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 345/2001

Autos: 574/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 MADRID

Demandante/Apelado: D. Narciso

Procurador: SR. VENTURINI MEDINA

Demandado/Apelante: D. Fermín

Procurador: SR. MARINA GRIMAN

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Carlos Cezón González

Iltmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad industrial e intelectual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Narciso , representado por el Procurador Sr. Venturini Medina y asistido del Letrado Sr. Otero Lastre, y de otra, como demandado-apelante D. Fermín , representado por el Procurador Sr. Marina Giman y asistido por sí mismo, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 58, de Madrid, en fecha 4 de abril de 2001, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sr. Ventrini Medina en nombre y representación de DON Narciso , contra DON Fermín debo declarar y declaro:

  1. - Que la utilización por parte de DON Fermín de la denominación "CREMADES ABOGADOS" constituye una violación del derecho exclusivo de Marcas de las que el demandante es titular.

  2. - Que la utilización de dicho signo distintivo constituye un acto de competencia desleal.

    Igualmente debo condenar y condeno a DON Fermín a que:

  3. - Cese en los actos de violación del derecho exclusivo de las referidas marcas, prohibiendo a dicho demandado utilizar dicha denominación (en realidad, nombre comercial).

  4. - Remueva los efectos creados por dicho acto, indemnizando los daños y perjuicios que se hayan causado al demandante, cuya determinación se hará en ejecución de sentencia, con la publicación del presente fallo condenatorio en los periódicos en los que se hizo referencia a la denominación (nombre comercial) utilizado por el demandado".

    Por el mismo juzgado, con fecha 3 de mayo de 2001, se dictó Auto de Aclaración de la sentencia de fecha 4 de abril de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO rectificar la sentencia dictada en estos autos en el sentido expuesto en el fundamento jurídico segundo de esta resolución"

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 26 de febrero de 2003, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Germán Marina Grimau, en nombre y representación de D. Fermín , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2.001 -aclarada por auto de 3 de mayo siguiente- por el Juzgado de Primera Instancia n.° 58 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D. Narciso contra aquél, en la que solicitaba que se declarase que la utilización por el demandado de la denominación CREMADES ABOGADOS constituía una violación del derecho exclusivo de las marcas de las que es titular el actor; que se ordenase la cesación de los actos de violación del derecho exclusivo de tales marcas prohibiendo al demandado utilizar dicha denominación; que se declarase que la utilización de dicha denominación constituía un acto de competencia desleal y se obligase al demandado a remover los efectos creados por dicho acto; que se publicase el fallo en los periódicos; y que se indemnizase al demandante en los daños y perjuicios que, en su caso, se le hayan causado. Alega la parte apelante, en síntesis, que concurren la excepción de falta de legitimación pasiva y que, en cuanto al fondo, procede la revocación de la sentencia en el sentido de desestimar la demanda. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

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