SAP Madrid 324/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2004:8527
Número de Recurso1/2002
Número de Resolución324/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 1 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

ROSA BROBIA VARONA

En MADRID, a diez de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 443/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 1/2002, en los que aparece como parte apelante INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS IMI, S.A. representado por el procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, y como apelado SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, sobre propiedad industrial e intelectual, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 27 de julio de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS IMI, S.A. debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., con imposición de costas a la parte actora. Asimismo debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en nombre de la reconviniente y, en consecuencia, se absuelve de la misma a la reconvenida, con imposición de costas a la reconviniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e impugnando la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través de la presente demanda, seguida que fue por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía, la sociedad actora, hoy apelante "INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS IMI, S.A." solicita que se dicte sentencia por la que "A) se declare que la demanda incumplió el contrato de fecha 1 de septiembre de 1.997 concertado entre ambas partes, condenando a la demandada a cumplirlo mediante la entrega a la actora de la información que ya en su día se reclamó consistente en: a) las operaciones realizadas con los clientes de mí representada, b) el margen bruto de cada operación y c) las ofertas presentadas a dichos clientes con sus correspondientes condiciones, condenando del mismo modo a la demandada a pagar a la actora la cantidad que a la vista de la información facilitada corresponda según los términos del contrato, y que habrá de determinarse en ejecución de sentencia y le indemnice en la cuantía a determinar por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual. B) se declare la obligación de la demandada de subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones y en el pago de las deudas que "INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS IMI, S.A." tuviera en la actualidad y resulten ser responsabilidad de "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.", de acuerdo con las operaciones liquidatorias que se están llevando a cabo en el procedimiento de Suspensión de Pagos, condenando a "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." al cumplimiento y pago de las mismas en la cantidad que se determine una vez realizadas las dichas operaciones. C) se declare que la conducta de "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." constituye un acto de competencia desleal, condenándole al resarcimiento de los dañoso y perjuicios causados en la cantidad que se determine en fase de ejecución. D) Todo ello, más los intereses legales desde la fecha de la demanda y con expresa imposición de costas a la demandada": todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.088, 1.091, 1.101, 1.254, 1.255, 1.256, 1.258 y concordantes del Código Civil.

Asimismo acumuló la acción derivada de la Ley de Competencia Desleal regulada en el apartado primero del artículo 18 de la Ley 3/91, de 10 de enero de Competencia Desleal como la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios causados, regulada en el artículo 18.5º de la misma Ley.

A las referidas acciones se opuso la entidad demandada "Securitas Seguridad España, S.A.", alegando la "excepción dilatoria de falta de personalidad en el Procuradora de la actora por...

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