SAP Zaragoza 199/2008, 10 de Abril de 2008

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2008:906
Número de Recurso107/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 199/08

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a Diez de Abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 526/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 107/2008, en los que aparece como parte apelante-demandada Dña. Ana María representada por la Procuradora Dña. SARA CORREAS BIEL y asistida por el Letrado D. LUIS COLLADO BURBANO; y como parte apelada-demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representada por el Procurador D. JOSÉ IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistidA por el Letrado Dña. Mª PILAR ALBAREDA DE JAIME; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de Noviembre de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por Sociedad General de Autores y Editores contra Ana María: Debo declarar y declaro que la demandada viene haciendo uso de la propiedad intelectual a través de la comunicación pública que realiza en el establecimiento del que es titular, denominado "El Cañizo" y sito en Zaragoza, calle Parque nº59 sin autorización de los autores o representantes y sin hacer pago alguno por ello. Debo declarar y declaro que para hacer uso de la propiedad intelectual, la parte demandada debería obtener la previa autorización de los autores a través de su entidad gestora, la Sociedad General de Autores y Editores. Debo condenar y condeno a la partedemandada a cesar en la actividad ilícita que realiza del uso de la propiedad intelectual, mediante su comunicación pública, con suspensión de la explotación infractora, la prohibición de reanudarla y la remoción o precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2238,53 euros, en concepto de indemnización, conforme al artículo 140 del TRLPI por la comunicación pública de obras de repertorio de pequeño derecho de carácter necesario sin autorización en el establecimiento "El Cañizo" y durante el periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 a junio de 2006. Debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios derivados de la comunicación pública no autorizada y efectuada en el citado local de las obras difundidas desde la reclamación judicial hasta que se produzca el cese de la actividad ilícita, cantidad que deberá determinarse en ejecución de sentencia mediante la aplicación de las tarifas generales de la SGAE para la utilización del repertorio de pequeño derecho con carácter secundario. Todo ello, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Ana María se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de Marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso interpuesto contra la Sentencia del Juzgado no puede prosperar, en cuanto que en esta se aprecia con corrección la prueba que ha sido practicada y extrae las consecuencias jurídicas que le son debidas conforme al Derecho que le se de aplicación. Respecto del primer argumento desenvuelto en el recurso, la ausencia de prueba sobre que en el bar que ha sido regentado por la demandada se reprodujeran músicas e imágenes por las que debe satisfacerse el...

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