SAP Madrid 683/2003, 19 de Diciembre de 2003

PonenteD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2003:13851
Número de Recurso481/2002
Número de Resolución683/2003
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00683/2003

Fecha: 19 de Diciembre de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 481/2002

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: HOTEL SOL GALGOS -SOL MELIA S.A.-

PROCURADOR: D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

Apelado: ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES

(EGEDA), ACTORES, INTERPRETES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AISGE) y

ARTISTAS, INTERPRETES Y EJECUTANTES (AIE)

PROCURADOR: D. MARIA EVA GUINEA RUENES

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 375/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 375/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 481/2002, en el que aparece como parte apelante SOL MELIA, S.A. representada por el procurador D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, y como apelada ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), ACTORES, INTERPRETES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AISGE) y ARTISTAS, INTERPRETES Y EJECUTANTES (AIE) representada por la procuradora Dª. MARIA EVA GUINEA RUENES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.375/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 70 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Begoña Pérez Sanz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid, se dictó sentencia con fecha dieciocho de Enero de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora Dª. Eva Guinea Ruenes, en nombre de ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, ACTORES INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA Y ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES, contra HOTEL SOL GALGOS, en su consecuencia: 1- Se acuerda la inmediata suspensión de las actividades de comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión que realiza la demanda en su entidad hotelera HOTEL SOL LOS GALGOS; 2- Se acuerda la expresa prohibición de reanudar tales actividades en tanto no sea expresamente autorizada al menso por la actora EGEDA; 3- Se declara el derecho de las demandantes a ser indemnizadas por la demandada, de acuerdo con las tarifas generales de las mismas y conforme a su número de habitaciones y apartamentos ocupados durante el período durante el cual ha llevado a cabo la actividad ilícita en los términos que se determine en ejecución de sentencia.

Se desestima la demanda reconvencional deducida por la parte demandada SOL MELIA, S.A. contra ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, ACTORES INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA y ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES. Todo ello con expresa condena en las costas de la demanda reconvencional como de la demanda principal a la parte demandada".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. José Carlos Peñalver Garcerán, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día seis de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las demandantes en la instancia se ejercitó acción al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual, en defensa de los derechos de los colectivos por ellas representados, con el fin de obtener pronunciamiento judicial que acordara la suspensión de las actividades de comunicación pública, realizadas por el Hotel demandado a través de los televisores existentes en las habitaciones, contenidas en las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión, con la consecuente prohibición de reanudar dichas actividades en tanto no fuera autorizado por la codemandante EGEDA, gestora de los derechos de los productores audiovisuales, interesando finalmente la condena a la indemnización de daños y perjuicios con arreglo a las tarifas generales existentes en relación con el número de habitaciones a determinar en ejecución de sentencia, pretensiones que fueron íntegramente estimadas por la sentencia dictada en la instancia.

La demandada añadió, a sus motivos de oposición, demanda reconvencional interesando pronunciamiento judicial que estableciera que la actuación por ella desarrollada a través de los televisores existentes en el hotel no constituye acto de retrasmisión por cable en los términos del artículo 20.2f) del TRLPI, y con carácter subsidiario, de no ser estimado el anterior, que las tarifas que se pretenden cobrar no son ajustadas a Derecho. La demanda reconvencional fue desestimada íntegramente.

Contra dicho pronunciamiento mostró disconformidad la finalmente condenada en base a los siguientes motivos de impugnación; falta de legitimación activa causal de la demandante al no haber acreditado qué intereses representa, cuando además la demandada paga una cuota a la SGAE por el mismo concepto; falta de litis consorcio pasivo necesario, en la medida en que siendo los aparatos de televisión y el sistema de reproducción gestionado en el Hotel demandado por una tercera sociedad, que a su vez tiene contratado un sistema de pago por visión de películas cinematográficas en las habitaciones, derechos no gestionados por las demandantes, podría verse afectada por la resolución que ponga fin al procedimiento; inexistencia de acto de comunicación pública del artículo 20 del TRLPI en su modalidad de retrasmisión por cable del artículo 20.2.f); existencia de tarifas abusivas por parte de las demandantes; como argumentos de su demanda reconvencional se remitió a los motivos anteriormente expuestos, coincidentes con la pretensión ejercitada en la instancia nuevamente reproducida. Finalmente, mediante otrosí, se solicitó del Tribunal de Apelación planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 150.2 en su redacción dada por la Disposición Final 2ª de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Siguiendo orden procesal lógico, procede analizar el segundo motivo de impugnación de la resolución recurrida ya que el primero, como se indica en la exposición del motivo, está referido a la falta de legitimación causal, a resolver con la cuestión de fondo planteada.

La relación jurídico procesal fue correctamente constituida por las actoras, al demandar exclusivamente a la entidad demandada, única explotadora del negocio hotelero en el que se producen los actos de comunicación que motivan la pretensión de las demandantes. Que la demandada mantenga relación jurídica con una tercera empresa, relacionada técnicamente con el sistema de televisión utilizado en el hotel, no justifica el llamamiento de esta última al proceso al no estar obligada en virtud de aquellas al pago de lo reclamado en la instancia, no resultando acreditado en el curso probatorio del proceso que se pueda ver afectada por el pronunciamiento emitido, que se limita, con arreglo al suplico de la demanda, al cese de las actividades de comunicación pública de los...

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