SAP Córdoba 397/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2005:1676
Número de Recurso400/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

EDUARDO BAENA RUIZANTONIO FERNANDEZ CARRIONJOSE MARIA MAGAÑA CALLE

1

SENTENCIA Nº 397/05

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Verbal

número 165/05

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba

Rollo: 400/2005

Asunto: 2.398/05

En la ciudad de Córdoba a veinte de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal número 165/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Córdoba , a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA (SGAE), representada por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo y asistida por el Letrado Sr. Roca Viaña, contra la entidad KZAK EVENT, S.L. representada por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido por el Letrado Sr. Cerezo Moreno, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2005, por el Sr. Magistrado de 1ª Instancia Nº 8 Córdoba , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Rafael Ortega Izquierdo, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE) contra la entidad KZAK EVENT, S.L., titular del local "Rosso Milano Caffe", debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de NOVECVIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS 987`36 euros). Todo ello, sin hacer pronunciamiento acerca de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 11 de mayo de 2005, que se tuvo por preparado por resolución del día 25 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 19 de octubre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte recurrente articula un primer motivo del recurso entremezclando la legitimación de la Sociedad General de Autores con el tema relativo a la carga de la prueba, pues, de una parte, se admite que la SGAE tenga capacidad para ser parte en este procedimiento y, de otra, se dice que para la defensa de sus socios debe probar y acreditar qué socios han resultado perjudicados y por que hechos, sin que aporte una sola lista con uno o algunos de los socios perjudicados.

La sentencia combatida, como ya recogía una reciente de esta Sala de 26 de abril de 2005, admite la legitimación activa acudiendo para ello a la doctrina reiterada y pacifica que se ha elaborado en torno al Art. 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 1/1996 de 12 de abril ) y a sus antecedentes. En concreto la Sentencia del T.S. de 13 de marzo de 2003 señala que "por la jurisprudencia de esta Sala, desde que se presentaron casos regulados por esta Ley, que aunque suprimiendo el monopolio instituido por la de 24 de junio de 1941 a favor de la Sociedad General de Autores de España, que tenía la representación oficial y exclusiva de los derechos de autor, sin embargo, entendió la...

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