SAudiencias Provinciales, 25 de Enero de 2000

PonenteDoña Rosa Rigo Roselló
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sociedad General de Autores y Editores, interpuso la demanda de Juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad T. por C. en M., S. A., en solicitud deque se dicte sentencia por la que se declare que la parte demandada ha venido comunicando públicamente y reproduciendo obras musicales y audiovisuales protegidas por el derecho de propiedad intelectual, sin autorización de la entidad demandante, mediante la transmisión por cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, de las obras de repertorio contenidas en programas propios o lícitamente emitidos por otra entidad de televisión, y se condene a la entidad demandada a cesar en la comunicación pública de dichas obras musicales y audiovisuales, y a la indemnización de los daños causados.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial alegando: 1. La falta de legitimación activa de la entidad actora, 2. que la entidad demandada no efectúa actos de comunicación pública, sino que se limita a una actividad de reproducción, consistente en captar la señal portadora de programas televisados difundida por otra entidad de radiodifusión, que son las titulares del programa, y difundirla a través del cable, inalterada e íntegra y de modo simultáneo, 3. entiende la parte demandada que si el objeto de protección lo constituye el programa, su titular será la entidad de radiodifusión, y si el objeto lo constituye una obra o grabación audiovisual, el titular será el productor, no representando a ninguno de ellos la parte actora; por lo que son improcedentes las pretensiones de la entidad demandante de cese de la actividad, de la prohibición de reanudarla y de indemnización de daños y perjuicios.

En fecha 22 de diciembre de 1998 recayó sentencia por la que se estimaba la excepción de falta de legitimación activa de la Sociedad General de Autores y Editores invocada por la parte demandada.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandante.

SEGUNDO

De nuevo se plantea ante esta Sala el tema de la acreditación de la legitimación activa de la Sociedad General de Autores de España.

En su sentencia de 14 de febrero de 1994 y auto de 30 de septiembre de 1996, este Tribunal había mantenido que debía entenderse por no justificada la legitimación activa de la «Sociedad General de Autores de España» y ello porque la Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987, al acabar con la situación de monopolio en la gestión de los derechos de autor, permitió que cualquier otra entidad tuviese atribuida la gestión colectiva de tales derechos.

El artículo 135 de la Ley de Propiedad Intelectual establecía que las entidades de gestión, una vez autorizadas, estaban legitimadas en los términos que resultasen de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales, pero ello se refería, según se desprende del propio texto legal, a los derechos confiados a su gestión, y no a otros, siendo la probanza de este encargo un punto esencial e insoslayable para que pudiese prosperar la pretensión, al ser uno de sus elementos básicos.

El problema era tan real, que el propio legislador ha tenido que venir a remediarlo y, aprovechando la ocasión que le ofrecía la promulgación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo de 12 de abril de 1996, ha establecido reglas especiales que regulan el modo de acreditar la legitimación activa por parte de las entidades de gestión disponiendo que, a los efectos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán aportar al proceso copia de sus Estatutos, así como certificación acreditativa de su autorización administrativa (artículo 45).

La entidad demandante ha acompañado junto a su escrito de demanda, la certificación del Ministerio de Educación y Cultura acreditativa de que fue autorizada para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los autores y sus derecho-habientes por Orden de 1 de junio de 1988, en los términos previstos en sus normas estatutarias, Estatutos que igualmente se han aportado junto con la demanda; por lo que...

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