SAP Asturias 489/2001, 23 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2001:4140 |
Número de Recurso | 390/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 489/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller
Rollo: RECURSO DE APELACION 390 /2000
NUMERO 489
En OVIEDO a veintitrés de Octubre de dos mil uno,
la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 390/2000 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo, promovido por DON Juan Carlos , representado por la Procuradora Sra. Lopez Alvarez y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Cuervo, como demandante en primera instancia contra FUNDACIÓN DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representada por la Procuradora Sra. Fuertes Pérez y dirigida por la Letrada Sra. Pecharromán Sánchez, como demandada en primera instancia, apelada y adherida a la apelación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-
Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando las pretensiones formuladas con carácter principal en la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Marías López Alvarez, actuando en nombre y representación de D. Juan Carlos frente a la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo y estimando una de las pretensiones formuladas con carácter subsidiario, debo condenar a la demandada a abonar al actor la indemnización que se determine en fase de ejecución de sentencia por los daños derivados de la infracción del derecho de propiedad intelectual que corresponde al demandante, dentro de los términos y conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.-
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, habiéndose adherido la apelada a la apelación, respecto de los extremos que hizo constar, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diecisiete de Octubre de dos mil uno.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a abonar al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños derivados de la infracción del derecho de propiedad intelectual perteneciente al demandante en razón a la publicación de carteles en los que se utilizaron fotografías realizadas por éste sin su consentimiento. Esta resolución no satisfizo a ninguna de las partes, formulando el actor el recurso de apelación en solicitud de que se acojan todos los pedimentos de su demanda y adhiriéndose al mismo la demandada para que aquella resultase desestimada en su totalidad.-
En el acto de la vista del recurso el apelante concretó su impugnación en cinco aspectos, la confusión que, a su juicio, se contiene en la interpretación del art. 56 de la Ley de Propiedad Intelectual del que resulta que el coste del soporte no priva del derecho al autor de la obra; la existencia de una compraventa por la aceptación de la Fundación Municipal de Cultura de las condiciones que había puesto el autor de las obras; la diferencia entre el catálogo y un libro v la falta de autorización a su publicación y venta; la falta de claridad en las bases señaladas en la sentencia para que, conforme a ellas, se determine la indemnización procedente por la utilización de las fotografías en los carteles y, por último, la indemnización por daño moral que entiende que no cabe circunscribirla solo a las fotografías incorporadas a los carteles. La adhesión, por el contrario, se dirige a que se desestime íntegramente la demanda.-
Un orden lógico exige comenzar por examinar si ha existido la compraventa de las fotografías, bien en el precio señalado en la demanda o, al menos, en el indicado por el Perito como subsidiariamente solicitó el apelante en el acto de la vista. La inconsistencia de este motivo de recurso es evidente pues la prueba es demostrativa de que existieron conversaciones entre ambas partes en relación con el interés de la Fundación Municipal de Cultura de adquirir la totalidad del archivo fotográfico del Sr. Juan Carlos , no habiendo llegado a acuerdo alguno por disconformidad con el precio ofertado. No sólo lo ha manifestado así la demandada sino también el testigo Sr. Juan Manuel ; debiendo significarse, además, que ese precio parece excesivo por referirse exclusivamente a las fotografías cedidas para la exposición cuando, como consta en el documento obrante al folio 119 de los autos, se...
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