SAP Jaén 80/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2002:352
Número de Recurso186/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 80

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSÉ ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Veinticinco de Febrero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de COGNICION sobre Derechos de Autor seguidos en primera instancia con el número 122 del año

2.000, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia número 186 del año 2.001, a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.), representado en la instancia por el Procurador don Pedro Moreno Crespo y defendido por la Letrada doña María Teresa González Sánchez, que actúa de Apelada designando a efectos de notificaciones en Jaén a la letrada Sra. González Sánchez; contra D. Alfredo representado en la instancia por la Procuradora doña María José Martínez Casas y defendido por el Letrado don Miguel Vic Jiménez, que actúa de Apelante designando a efectos de notificaciones en Jaén al letrado Sr. Vic Jiménez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero 2 de La Carolina con fecha Veinte de Diciembre del dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores: a) Se declara que la parte demandada ha venido comunicando públicamente en el Restaurante FRES-MI desde enero de 1994 las obras administradas por la Sociedad General de Autores y Editores en la modalidad de ejecución por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, sin autorización de la demandante. b) Se condena a la entidad demandada a pasar por tal declaración y a cesar en la comunicación pública de obras administradas por la actora en la modalidad de ejecución por medio de aparato mecánico, y se decreta la prohibición de reanudarla en tanto no cuente con la preceptiva autorización. c) Se condena igualmente a la entidad demandada a abonar a la actora, en concepto de indemnización de daños materiales causados, la cantidad que resulte de aplicar las tarifas generales de la entidad demandante, a los aptos de comunicación pública no autorizados por la actora, desde la fecha en que la parte demandada haya comenzado sus transmisiones, enero de 1994 y hasta la firmeza de la sentencia, debiéndose concretamente desde enero de1994 a mayo de 1999 ciento ochenta y tres mil novecientas ochenta y seis (183.986) pesetas, calculándose el resto de la cantidad debida en ejecución de sentencia.- 3.- Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se presentaron en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alfredo , que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de La Carolina presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en impugnar la sentencia recurrida en dos puntos concretos. 1° La desestimación que en la misma se hizo de la excepción de falta de legitimación activa alegada por esta parte al oponerse a la demanda; y 2° La estimación parcial de la demanda considerando esta parte que de la prueba propuesta y practicada por ambas partes en modo alguno justifica el Fallo de la sentencia recurrida solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada bien por que sin entrar en el fondo estime la excepción de falta de legitimación activa o bien para el supuesto, improbable, de que la misma no fuera estimada absuelva al demandado del pago de la cantidad a la que se le condena con expresa imposición de las costas a la parte contraria.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición impugnándolo por la Sociedad General de Autores y Editores por considerar que la sentencia recurrida está totalmente ajustada a derecho solicitando su confirmación con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante. Y remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del...

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