SAP Barcelona 377/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2005:7715 |
Número de Recurso | 70/2004 |
Número de Resolución | 377/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 70/2.004 - Sección 3ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 373/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm. 377/05
Ilustrísimos Señores Magistrados
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario que con el número 37372003 se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cuatro de los de Barcelona a instancia de D. Jaime representado por la Procurador de los Tribunales Dª Olanda López Grana y asistida de letrado, contra ENCICLOPEDIA CATALANA, SA, representada por la Procurador de los Tribunales D. Xavier Ranera Cahís y asistidas de letrado, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por ambas litigantes contra la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil tres por dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Olanda López Graña Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D. Jaime contra Enciclopedia Catalana SA y en su virtud debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.500 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia las comunes por mitad.
El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de la parte recurrente y comparecida la misma se siguieron los trámites legales y se señaló para la votación y fallo del recurso la fecha del seis de julio del año en curso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH.
En su demanda el actor, D. Jaime pretende que se condene de la demandada, Enciclopedia Catalana SA, al pago de 27. 585 euros por el concepto de daño patrimonial y de 60.000 euros por el de daño moral. Tal pretensión se basa en la problemática derivada de unas fotografías realizadas por el actor, a encargo de la demandada y que se adjuntaron a la demanda como documentos núm. 1 a 156, las cuales han sido utilizadas por parte de Enciclopedia Catalana, SA, en su obra Gran Enciclopedia Catalana apareciendo en unas de ellas (doc. 1 a 143) el apellido del Sr. Jaime junto a la fotografía publicada en la referida obra y en otras no (doc. núm. 144 a 156).
La sentencia de primera instancia consideró tales fotografías como meras fotografías a los efectos que se previenen en la Ley de Propiedad Intelectual y, sobre la base de lo establecido en el artículo 140 de la citada Ley, condenó a la demandada al pago de 2.500 euros por la utilización de aquéllas en las que no aparecía el nombre del actor al considerar infringido el derecho de paternidad que conserva, señaló la sentencia apelada, el autor de las mismas aún a pesar de tratarse de meras fotografías.
El recurso que formula el actor lo es sobre la base de pretender con la revocación parcial de la sentencia, la estimación íntegra de sus pretensiones. El que formula la demandada, diversamente, pretende la revocación íntegra de aquélla.
Para el correcto análisis de lo recurso se hace necesario distinguir entre la obra fotográfica, creación original y artística, y la mera fotografía. Aquélla precisa dentro de su singularidad que, aunque no ostente necesariamente un carácter novedoso, sea creativa, esto es, que se justifique, ya subjetivamente por ser reflejo de la personalidad de su autor, ya objetivamente por constituir un enriquecimiento del acervo cultural de la sociedad.
No obstante el artículo 6 de la Directiva 93/98 hace más hincapié en el aspecto subjetivo pues señala que son fotografías originales las que sean creaciones intelectuales propias de su autor. En el Considerando 17 se determina que la fotografía debe considerarse original si constituye una creación intelectual del autor que refleja su personalidad sin que se tome en consideración ningún otro criterio tal como el mérito o la finalidad. La originalidad podrá resultar tanto de su captación como de su ejecución.
Diversamente, la mera fotografía se ha definido en sentido negativo por carecer de los requisitos que conforman la obra fotográfica. En este sentido tendrán tal consideración aquéllas fotografías que se limiten a recoger de forma ordinaria o común escenas, figuras o acontecimientos de la realidad...
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