SAP Granada 438/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2004:1542
Número de Recurso1078/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO: 1078/03 - AUTOS: 410/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE GRANADA

ASUNTO: MONITORIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-SENTENCIA N U M.- 438

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Junio de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1078/03- los autos de Juicio Monitorio número 410/03 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada , seguidos en virtud de demanda de ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, contra Dª María Purificación .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 10 de Abril de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), representada por la procuradora Dª Lucia Jurado Valero, frente a Dª María Purificación , representada por la procuradora Dª Estrella Martín Ceres, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta de la pretensión resarcitoria contra ella deducida, imponiéndole a la actora el pago de las costas propias de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 , dejó sin efecto el monopolio que la Ley de 24 de Junio de 1941 , atribuía a la Sociedad General de Autores (S.G.A.E.), al conferirle la representación general, oficial y exclusiva de los derechos de autor. Por tanto, surge la posibilidad, de que existan varias entidades de gestión en la misma modalidad de derecho, e incluso de explotación. Así por Orden de Mº de Cultura de 15-2-1989 es autorizada la gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI). El art. 3 de sus...

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