SAP Granada 438/2004, 23 de Junio de 2004
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2004:1542 |
Número de Recurso | 1078/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 438/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO: 1078/03 - AUTOS: 410/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE GRANADA
ASUNTO: MONITORIO
PONENTE SR. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-SENTENCIA N U M.- 438
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Junio de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1078/03- los autos de Juicio Monitorio número 410/03 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada , seguidos en virtud de demanda de ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, contra Dª María Purificación .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 10 de Abril de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), representada por la procuradora Dª Lucia Jurado Valero, frente a Dª María Purificación , representada por la procuradora Dª Estrella Martín Ceres, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta de la pretensión resarcitoria contra ella deducida, imponiéndole a la actora el pago de las costas propias de este procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-
Que la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 , dejó sin efecto el monopolio que la Ley de 24 de Junio de 1941 , atribuía a la Sociedad General de Autores (S.G.A.E.), al conferirle la representación general, oficial y exclusiva de los derechos de autor. Por tanto, surge la posibilidad, de que existan varias entidades de gestión en la misma modalidad de derecho, e incluso de explotación. Así por Orden de Mº de Cultura de 15-2-1989 es autorizada la gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI). El art. 3 de sus...
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