SAP Madrid 498/2006, 21 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2006:16661 |
Número de Recurso | 346/2006 |
Número de Resolución | 498/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00498/2006
Rollo de Apelación nº 346/06
Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
J. Oral nº 278/06
SENTENCIA Nº 498/06 bis
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ
En Madrid, a 21 de diciembre de dos mil seis.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 278/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid seguido por delito contra la propiedad intelectual siendo apelante Lucas, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2006 con el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno: Al acusado Lucas como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial pare el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 12 meses a razón de tres euros diarios con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Al acusado a que indemnice a AGEDI en la cantidad de 320,76 euros.
Al acusado a que indemnice a la SGAE en la cantidad de 119,88 euros.
Al acusado a que indemnice a EGEDA en la cantidad de 571,20 euros "
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Lucas que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 346/06, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se alega por la parte recurrente en primer lugar vulneración del artículo 270 del Código Penal, aduciendo que los hechos imputados al acusado no tienen entidad suficiente para la imposición de una condena penal, alegato que no puede prosperar, habiendo de compartirse en esta instancia las extensas argumentaciones vertidas en la resolución objeto de recurso por la juez "a quo", al analizar la concurrencia de los elementos del tipo penal reseñado en los hechos que nos ocupan, pudiendo citarse, a mayor abundamiento, en este sentido la clarificadora sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 14 de mayo de 2003 al decir que: "si bien las conductas descritas en el art. 270 del Código Penal, pretenden acabar con actividades que pudieran ser más complejas, tales como grandes redes dedicadas a lucrarse de modo ilegal con los beneficios de los derechos de propiedad intelectual ajenos, lo que evidentemente no es el caso, sin embargo no por ello deben dejar de perseguirse dentro del mismo tipo penal conductas de escasa trascendencia desde el punto de vista de la poca incidencia del perjuicio, pues son perfectamente subsumibles en el citado precepto que ninguna discriminación hace desde el punto de vista de la tipicidad por la cuantía del daño. Es por ello que las alegaciones genéricas que se hacen con relación a la conducta del acusado, señalando que no lo...
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