AAP Madrid 421/2003, 4 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9482
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución421/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ROLLO AP.- 245/2003

JUICIO ORAL.- 164/2003

JDO. PENAL.- 26 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 421

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Madrid, a 4 de Septiembre de 2003

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia

Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 164/2003 procedente del Juzgado de lo Penal nº

26 de esta Capital y seguido por delito contra la propiedad intelectual; siendo partes en esta alzada

Gabino y Joaquín , representados por la Procuradora Dª María Sonia Esquerdo

Villoches y defendidos por la Letrada Dª Patricia A. Fernández Muñoz, y el Ministerio Fiscal y

Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 12 de junio de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Gabino y Joaquín como autores de un delito CONTRA LA PROPPIEDAD INTELECTUAL a la pena de SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales ocasionadas".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Gabino y de Joaquín , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 245/2003; y dado el trámite legal, se señaló deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día de ayer, declarándose los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, disponiéndose en su lugar los siguientes:

A principios del año 2000 Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador y propietario de parte del capital social de la mercantil CHINA OU LI Sociedad Limitada compró en China, a personas desconocidas, diversos productos para su posterior venta en España. Entre dichos productos se encontraban mil calzoncillos infantiles y 265 puzzles en los que se reproducían dibujos cuya propiedad corresponde a Walt Disney Company que no había autorizado la utilización de los dibujos y a la que no habían abonado los correspondientes derechos de propiedad intelectual. Los productos indicados fueron interceptados en la Aduana del Aeropuerto de Madrid-Barajas el día 11 de mayo del año 2000, habiéndose renunciado por Walt Disney Company a la indemnización que pudiera corresponderla.

No costa que en los hechos expuestos interviniese o tuviese conocimiento de los mismos Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, titular de parte de las...

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