SAP Baleares 548/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2003:2265
Número de Recurso257/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 548/2003

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de diciembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 301/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 257/2003, en los que aparece como demandante-apelado el CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) , representado por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y asistido de la Letrada Dª. Carmen Baiget Montis, y como demandada- apelante la entidad BOHIGAS, S.L.

, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida de la Letrada Dª. Joana Cañellas Negre.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Juana María Gelabert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 20 de diciembre de 2002 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Socías Rosselló, en nombre y representación del Centro Español de Derechos Reprográficos frente a la entidad mercantil"Bohigas, S.L." debo declarar y declaro: 1º.- Que se ha llevado a cabo por la demandada una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual. 2º.- Que la demandada se halla obligada a solicitar de la entidad CEDRO la pertinente autorización o licencia para la utilización, mediante el sistema de reproducción por reprografía o maquinas fotocopiadoras, de las obras impresas que forman el repertorio de la misma y sobre las que ésta ostenta el derecho exclusivo de reproducción reprográfica. 3º.- Que mientras que la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio, no puede fotocopiar las mismas. Que debo condenar y condeno a la entidad demandada: 1º.-A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2º.- A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por los derechos de la propiedad intelectual en tanto no cuente con la pertinente licencia, con prohibición de reanudarla, así como a la retirada y destrucción de aquellos ejemplares o copias ilícitos que se hallaren en su establecimiento comercial. 4º.- A indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios la suma de 5.164,69 euros, resultado de multiplicar por diez el importe resultante de aplicar las tarifas generales de CEDRO, al número, modelo y características de las máquinas fotocopiadoras existentes en el establecimiento reprográfico de la demandada durante los ejercicios en que se ha realizado la reproducción ilícita de las obras. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

La entidad demandada se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo fallo ha sido trascrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se desestimara íntegramente la demanda. Alegando como motivos de su recurso de apelación los siguientes: 1) La falta de legitimación activa de la actora para el ejercicio de la acción esgrimida en la demanda instauradora de la litis, pues si bien se acepta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 119/2014, 9 de Abril de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
    • 9 Abril 2014
    ...Penal en la esfera administrativa, conforme al principio de intervención mínima. No basta, nos dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 9 de diciembre de 2003, Secc. 2 ª, " con que se haya producido una ilegalidad administrativa, incluso aunque esa ilegalidad sea tan grav......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR