SAP Almería 247/2007, 23 de Octubre de 2007
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2007:703 |
Número de Recurso | 134/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 247/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 247 / 2007
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En Almería a veintitrés de octubre de dos mil siete.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 134/2007 el Procedimiento Abreviado nº 656/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería siendo apelante Marco Antonio, y parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 14/2/07, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que, sobre las 12.00 horas del día 15 de julio de 2004, los agentes de Policía Local de servicio de Roquetas de Mar en el control rutinario del mercado semanal del Partido Judicial de roquetas de Mar, sorprendieron al acusado con el ilícito propósito de enriquecimiento injusto, vendiendo a terceras personal soportes musicales en formato Compact-disc (CD) de diversos autores de procedencia ilícita, al haber sido reproducidos sin contar para ello con las preceptivas autorizaciones de los titulares de los derechos sobre los mismos. Al acusado se le incautaron un total de 52 discos compactos, habiéndole ocasionado a la Sociedad general de Autores un perjuicio de 68.82 euros."
Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : "Que debo CONDENAR Y CONDENO como responsable de un delito contra la propiedad intelectual, sin concurrencia de circunstancias, Marco Antonio a las penas de multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, comiso de los compactos intervenidos y al pago de costas."
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 22 de octubre de 2007, declarándose concluso para Sentencia.
Se aceptan los que con tal carácter y naturaleza se contienen en el correlativo apartado de la sentencia recurrida.
Se recurre la sentencia que por quebrantamiento de normas y garantías procesales que han causado indefensión. En efecto, se alega que el acusado no ha podido ser emplazado para notificarle el auto de apertura de juicio oral por lo que se le ha nombrado abogado y procurador indebidamente, continuando la tramitación del proceso hasta dictar sentencia, en lugar de haber mantenido la detención y presentación del mismo, todo lo cual ha lesionado los derecho del acusado, con infracción de los arts. 784-4 y 834 y ss. de la LECrim.
En efecto, examinadas las actuaciones resulta que el imputado no designó domicilio para...
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