SAP Vizcaya 763/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteINMACULADA HERBOSA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2002:3106
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución763/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 763/02

ILMOS. SRES.D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

Dª INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZ

En BILBAO, a veintisiete de Noviembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 121/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Guecho y seguidos entre partes: como apelante HILARGI RECORDS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Rodrigo y Villar y con Letrada Sra. Concepción de la Peña y como apelado que se opone al recurso de apelación Lucio , Daniel , Carina , Gonzalo y Isabel representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y con Letrada Sra. Brancas Escartin y como apelado que no se opone al recurso AMEDISK ASOCIADOS, S.L..

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 25 de Octubre de 2001 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas, en representación de D. Lucio , de D. Daniel y su esposa Doña Carina , y de D. Gonzalo y su esposa Doña Isabel , contra Hilargi Records S,A., representada por la Procuradora Doña Maria Dolores De Rodrigo Villar:

  1. - debo declarar y declaro que los actores son los cotitulares exclusivos y legítimos, en sus respectivos títulos de propiedad, de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras denominadas "Ya no quedan más cojones", "Antidoto", "Los demenciales chicos acelerados", "Zona especial Norte" y "Eskizofrenia".

  2. - debo condenar y condeno a Hilargi Records S.L a estar y pasar por dicha declaración

  3. - debo condenar y condeno a Hilargi Records S.A. al cese de su actividad ilícita de usurpación de los referidos derechos de propiedad intelectual sobre los fonogramas de las referidas obras musicales, así como al cese de su explotación económica presente y futura.

  4. - Se decreta, a costa de Hilargi Records, S.A.: - la suspensión, con prohibición de reanudar, de la explotación infractora sobre la reproducción de los referidos fonogramas o masters de cotitularidad de los demandantes - la retirada del comercio de las copias no autorizadas de los fonogramas o masters referidos que la demandada Hilargi Records S.A. estén vendiendo y reproduciendo tanto a nivel nacional como internacional.

  5. - Debo condenar y condeno a Hilargi Records al pago a los demandantes de: a) la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a los arts. 712 y siguientes de la LEC 1/2000, establecida considerando como parámetros, en relación a los cinco años anteriores a la demanda, la cantidad de copias vendidas por Hilargi Records S.A. de los fonogramas titulados "Eskorbuto a las Elecciones", "Eskizofrenia", "Antidoto", "Los demenciales chicos acelerados" y "Zona especial Norte", así como de los recopilatorios "Canciones Malditas" y "Canciones Malditas II", tanto en territorio nacional, como en el extranjero, atendiendo al precio medio por copia vendida. b) en concepto de daño moral, la cantidad de tres millones de pesetas.

  6. Se declara la nulidad y cancelación de las inscripciones que, respecto a los fonogramas objeto del presente procedimiento, pueda haber a favor de Hilargi Records S.A. en el Registro de la Propiedad Intelectual.

  7. - Sin que proceda condena en costas.

  1. - Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas, en representación de D. Lucio , D. Daniel , Doña Carina , D. Gonzalo y Doña Isabel , contra Amedisk yAsociados S.L., representada por la Procuradora Doña Maria Dolores de Rodrigo y Villar, debo absolver y absuelvo a Amedisk y Asociados S.L. de las pretensiones frente a ella formuladas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la codemandada Hilargi Records, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 29/02 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para Votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación ha quedado centrado en los siguientes términos: por la parte apelante, representación de Hilargui Records S. A., se alega, de una parte, que la sentencia de instancia no ha resuelto en forma clara y precisa la cuestión planteada, incurriendo en la confusión del contenido y determinación de los derechos de autor y los derechos conexos de la propiedad intelectual a favor del productor fonográfico; y, de otra parte, que dicha resolución ha ignorado el Derecho aplicable a los contratos de producción fonográfica, resolviendo sobre una controversia relativa a la validez o no de unos contratos, cuya nulidad se declara sin efectuar la paralela declaración de los derechos generados por su ejecución y cumplimiento para ambos contratantes. Se alega asimismo la validez de los referidos contratos, cuya nulidad se declara pese a la prueba del contenido y causa de los mismos, así como del cabal conocimiento que todos los miembros del grupo tuvieron por haber devengado derechos a su favor. Por último, se hace referencia a la improcedencia de la prueba de presunción para declarar la validez o nulidad de uno de los contratos litigiosos. De acuerdo con estas alegaciones interesa que se declare que nada se adeuda a la parte apelada por razón de los contratos de producción y compra de master de producción convenidos, al haber sido ejecutadas las prestaciones dimanantes del mismo.

Por la parte apelada se interesó, en sus alegaciones, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, por la que se declara la vulneración de los derechos de autor, concretamente los derechos fonográficos, sobre las obras musicales de la que son autores.

SEGUNDO

De acuerdo con las alegaciones formuladas por las partes, son diversos los puntos sobre los que debe pronunciarse la Sala. En primer lugar, se ha de hacer referencia a la alegación de que la sentencia de instancia no ha resuelto la cuestión planteada, al confundir el contenido y determinación de los derechos de autor y los derechos conexos a favor del productor fonográfico.

En relación a esta cuestión, la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual acoge de un modo expreso la distinción entre los derechos de autor y los derechos afines, vecinos o conexos, cuya diferencia radica fundamentalmente, y por lo que ahora nos interesa, en la titularidad de los mismos, en cuanto los derecho derechos de autor tienen como titular al autor o autores de la obra en los términos que especifica la propia legislación específica, mientras que los titulares de los derechos afines, vecinos o conexos son los que asisten a otros sujetos, entre ellos los productores de fonogramas, con ocasión de la fijación...

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