SAP Barcelona, 19 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2002:13000
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a diecinueve de diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº. 1067/1997 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de D. Alberto y D. Arturo , representados por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y bajo la dirección del Letrado D. José Luis Marco Blasco, contra QUÍMICA FARMACEUTICA BAYER S.A., representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y asistida del Letrado D. Xavier Moliner Bernades, y RASGO EDITORIAL S.A., representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y bajo la dirección del Letrado D. A. Hernández Rovira, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la codemandada citada en primer lugar, al que se adhirió la actora, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 13 de julio de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Francisco Fernández Anguera en nombre y representación de D. Alberto y D. Arturo , contra Química farmacéutica Bayer S.A. y Rasgo Editorial S.A., debo declarar y declaro que Química Farmacéutica Bayer S.A. ha infringido el derecho de exclusivo de explotación de la obra que corresponde a los autores al distribuir sin su autorización en forma de "separata" su trabajo publicado en la Revista "Farmacia Clínica" bajo el título "Estudio de la disponibilidad in vitro de 18 especialidades de ciprofloxacino 500 mg. comprimidos", así como el derecho moral de los demandantes al atentar contra la integridad de su obra divulgándola sin su autorización en el contexto de una campaña publicitaria dirigida a promocionar el medicamento denominado Baycip en unión de comentarios susceptibles de llevar a error a los destinatarios en los que ninguna participación ni conocimiento tuvieron los autores, menoscabando así su reputación científica, declarando igualmente que los demandantes cedieron a la demandada Rasgo Editorial S.A. únicamente el derecho de reproducción de su trabajo en elseno de la Revista "Farmacia Clínica", no cediendo a la editora ni el derecho de reproducción fuera del seno de la revista ni ningún otro d elos derechos de explotación de su trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, así como condenando a Química Farmacéutica Bayer S.A. a cesar en la distribución del trabajo publicado por los demandantes y a satisfacer a los actores la remuneración que hubieran percibido de haber autorizado la distribución de su trabajo, la cual se determinará en ejecución de sentencia, al igual que la indemnización correspondiente al daño moral causado, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos formulados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de QUÍMICA FARMACÉUTICA BAYER S.A., que fue admitido en ambos efectos conforme a la LEC de aplicación, siendo emplazadas las partes para comparecer ante esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales, formado en la Sala el Rollo correspondiente y personadas las partes apelante y apelada, ésta se adhirió al recurso y se procedió al señalamiento de día para la vista.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, Sres. Alberto y Arturo , que compaginan su actividad profesional con la investigación farmacológica, culminaron a finales de 1994 un estudio científico que entregaron a Rasgos Editorial S.A. para su publicación en la revista por ella editada, "Farmacia Clínica", de difusión en el sector médico-farmacéutico, en cuyo ejemplar de enero-febrero de 1995 apareció publicado bajo el título Estudio de la disponibilidad in vitro de 18 especialidades de ciprofloxacino 500 mg. comprimidos. En enero de 1997 Química Farmacéutica Bayer S.A. (en adelante Bayer) adquirió de la empresa editora, por 225.000 pts. más IVA que ésta le facturó, un total de quince mil reproducciones del artículo tal como había aparecido publicado, con la misma paginación y formato, pliegos que Bayer utilizó como parte integrante de un folleto de promoción de su medicamento BAYCIP.

Este prospecto comercial, con estructura de carpetilla, consignaba en su portada, bajo la rúbrica Tecnología Galénica De Un Producto Original, el título del trabajo de los actores y la referencia del ejemplar de la revista en el que había sido publicado, incluyendo en la contraportada un texto, original de quien edita el folleto, en el que se atribuye al estudio de los actores ciertas conclusiones orientadas, en definitiva, a prestigiar el principio activo original BAYCIP, por Bayer sintetizado y comercializado, situándolo en posición ventajosa respecto de otras especialidades farmacéuticas estudiadas, de las que se dice que no serían bioequivalentes respecto al ciprofloxacino original, conclusiones que no son objetivamente deducibles del estudio de los actores ni tampoco científicamente correctas. Los folletos fueron repartidos a mano por Bayer en centros de salud, ambulatorios y hospitales de toda España.

SEGUNDO

Tales son los hechos, indiscutidos en el pleito, que justifican la demanda de los autores, inicialmente dirigida frente a Química Farmacéutica Bayer S.A. y luego ampliada contra la editora Rasgos Editorial S.A., en la que ejercen acciones de protección de su derecho de propiedad intelectual sobre la obra científica para que, con declaración de que la cesión por ellos efectuada a la editora se limitó a la reproducción de la obra en la revista, se condene a Bayer a cesar en la conducta de distribución de su obra, a la publicación de la sentencia en la propia revista y en otra más de amplia difusión en el sector, y al pago de una indemnización (a) consistente en la remuneración que hubieran percibido de haber autorizado la distribución de su trabajo, así como (b) por el daño moral causado al haber atentado contra la integridad de la obra, toda vez que el uso que de ella se ha hecho les causa un menoscabo a su reputación al asociar la misma con propaganda de un medicamento y atribuir a su estudio conclusiones científicamente falsas para promocionar aquel principio activo original.

TERCERO

La sentencia de primera instancia fundamentó (1º) que en atención al criterio restrictivo que, en ausencia de pacto expreso, ha de inspirar la interpretación del...

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