SAP Orense 464/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2002:1174
Número de Recurso141/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 464

En la ciudad de Ourense a once de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Jdo mixto núm. 3 de Ourense seguidos con el n°. 0412/01, rollo de apelación núm. 0141/02, entre partes, como apelante "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE.), representada por la Procuradora D. LOURDES LORENZO RIBAGORDA bajo la dirección del Letrado D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ y, como apelado, D. Jose Manuel RTE. "BAR GRIL PRIMERA FILA", bajo la dirección del Abogado D. Fernando L. OTERO MARQUINA. Es Ponente la Iltma. Sra. doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30-10-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de la demanda formulada por la procuradora Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de la "Sociedad General de Autores y Editores, (SGAEJ", debo absolver y absuelvo de la misma a la entidad "Primera Fila, SL.", en su condición de titular del establecimiento "Bar Gril Primera Fila". Se imponen a dicha demandante todas las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE.) recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dedica a la legitimación de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual el art. 150 que, en la redacción introducida por la Disposición final segunda, apartado 4, sustancialmente idéntica a la antes contenida en el art. 145,establece: "las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización de titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente".

Como ha tenido oportunidad de declarar esta Sala en reiteradas resoluciones, el precepto (al igual que el anterior art. 145) viene a establecer una presunción de legitimación en favor de las entidades autorizadas que abarca el ejercicio de los derechos confiados a su gestión "en los términos que resulten de sus propios estatutos". La SGAE fue autorizada y sus estatutos aprobados por sendas órdenes ministeriales de 1 de junio de 1988 y 20 de febrero de 1955, estableciendo el art. 5 de sus estatutos como fin principal de la sociedad la protección del autor, editor y demás derechohabientes, mediante la gestión eficaz, entre otros, de los derechos de comunicación pública, como los aquí discutidos.

Sostiene la entidad demandada, en argumentación admitida por la sentencia apelada, que la actora tendría que justificar su repertorio mediante la aportación de los oportunos contratos celebrados con los titulares que le confiaron la gestión de sus derechos al haber desaparecido la situación de monopolio de la SGAE. El criterio no puede compartirse a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la materia. Este Tribunal, en dos sentencias de 29 de octubre de 1999, partiendo de la finalidad primordial de la legislación sobre propiedad industrial,...

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