SAP Granada 761/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2005:1681
Número de Recurso15/11/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución761/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

JOSE REQUENA PAREDESJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTANTONIO MASCARO LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 96/05 - AUTOS Nº 227/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ALMUÑECAR

ASUNTO: COGNICIÓN

PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHART

S E N T E N C I A N Ú M. 761

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHART

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 96/05- los autos de Cognición nº 227/00, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Almuñecar , seguidos en virtud de demanda de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra D. Ángel Daniel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha seis de noviembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Aurora Cabrera Carrascosa, en nombre y representación de Sociedad General de Autores y Editores, contra Ángel Daniel, debo declarar y declaro que: El demandado ha venido comunicando públicamente en el local del que es titular conocido como Bar Bueno sito en Almuñécar (Granada) desde enero de 1.997 las obras administradas por la Sociedad General de Autores y Editores, en la modalidad de comunicación pública, por medio de receptor de televisión sin la preceptiva autorización de mi representada, esto es, de manera ilícita. Y debo condenar y condeno al demandado a: Obtener de la Sociedad General de Autores y Editores, las preceptivas autorizaciones para utilizar las obras administradas por ella en la modalidad de comunicación pública por medio de receptor de televisión de obras emitidas por dicho medio en el referido establecimiento del que es titular, y que en tanto el demandado, no disponga de las preceptivas autorizaciones citadas se proceda a la suspensión de los actos de comunicación pública no autorizados con la expresa prohibición de reanudarlos. A estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a indemnizar a la Sociedad General de Autores y Editores los daños y perjuicios, que se causen hasta la firmeza de la Sentencia, como consecuencia de las perdidas de recaudación habidas a causa de la utilización no autorizada de las obras por la misma gestionadas y cuyo importe provisional se fija en la cantidad de 96.379 pesetas, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se determine en ejecución de sentencia, así como al interés legal devengado por la indicada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. Y todo ello con la imposición al demandado a las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso e impugnó la parte contraria ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHART.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hemos de convenir con el apelante la protesta que hace sobre, no solo la incongruencia de la sentencia, sino su falta de motivación, adecuada al fallo, con clara infracción del ...

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