SAP Madrid 1052/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2004:13844
Número de Recurso316/2004
Número de Resolución1052/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGORAMIRO JOSE VENTURA FACIMARIA TERESA CHACON ALONSO

Rollo de Apelación nº 316-2004 RP

Juicio Oral nº 360/03

Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

SENTENCIA

Nº 1052 / 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

Dª María Teresa Chacón Alonso

En Madrid a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 316/04, contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2004, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 360/03, interpuesto por la representación de don Eloy, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 4 de febrero de 2004 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Queda probado y así se declara que Eloy, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 0,30 horas del día 23 de agosto de 2002, se encontraba en la calle Preciados de Madrid, vendiendo setenta y cinco discos compactos de diferentes autores y diecinueve videojuegos de Play Station por un precio de dos por cinco euros, todos ellos reproducidos sin la autorización de los legítimos propietarios de los derechos de propiedad intelectual, siendo sorprendido por agentes de la Policía nacional cuando realizaba tal actividad. Como consecuencia de los anteriores hechos, se causaron unos perjuicios económicos a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española de 252,45 y a Sony Music Entertaiment España S.A. en la cantidad de 22, 83 euros".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Eloy, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas procesales y que indemnice a A.F.I.V.E. en 252,45 euros y a Sony Music Entertainment España S.A. en 22, 83 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Eloy se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la celebración de la vista al objeto de practicar prueba en segunda instancia, de cuyo resultado se levantó la oportuna diligencias. Acto seguido el Tribunal procedió a la deliberación y resolución del recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Ramiro Ventura Faci

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Sobre las 0,30 horas del día 23 de agosto de 2002, don Eloy se encontraba en la calle Preciados de Madrid vendiendo setenta y cinco discos compactos de diferentes autores y diecinueve videojuegos de Play Station por un precio de dos por cinco euros.

No se ha acreditado suficientemente que los discos compactos intervenidos al acusado don Eloy el día 23 de agosto de 2002 en la calle Preciados fueron discos falsificados o reproducidos sin la autorización de los legítimos propietarios de los derechos de propiedad intelectual

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación alega error en la apreciación de la prueba afirmando que no hay una relación de los discos compactos intervenidos ni sus títulos, autores y productores fonográficos de los mismos, sin que en el informe pericial elaborado por una perito de parte no ratificado en el acto de la vista, fue realizado sin examinar los discos compactos, afirmando que no existe ninguna prueba de que los discos compactos decomisados al acusado fueran falsificados, sin que se haya practicado una prueba pericial al respecto, ni se existe prueba de perjuicio en base a datos reales. Se alega también infracción del derecho a la presunción de inocencia afirmando que se ha producido un vacío probatorio relevante, sin que se haya acreditado que los discos decomisados no fueran originales y sin haberse determinado qué discos pertenecen a la entidad AFYVE y cuáles no.

  1. - "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o,...

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