SAP Ciudad Real 335/2002, 16 de Octubre de 2002
Ponente | ENCARNACION LUQUE LOPEZ |
ECLI | ES:APCR:2002:1229 |
Número de Recurso | 422/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 335/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 335
CIUDAD REAL, a 16 de Octubre de 2002.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación
admitida a la parte demandada, los autos de cognición nº 198/00 seguidos en el Juzgado de
Primera Instancia de Villanueva de los Infantes, a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES Y EDITORES, (S.G.A.E.), dirigida en esta alzada en calidad de apelada por el
Letrado D. Ramón Tapiador Balmaseda, contra D. Bartolomé , dirigido en
esta alzada en calidad de apelante por el Letrado Dª Rosario Rodríguez González.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Queestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª Elena González Migallón, en nombre y representación de la S.G.A.E. contra D. Bartolomé , debo condenar y condeno a éste último, a que satisfaga a la actora la cantidad de setecientas ochenta y cuatro mil setecientas noventa y una ptas. (784.791 ptas.), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y las costas del presente procedimiento.
La relacionada sentencia que lleva fecha diez de septiembre de dos mil uno, se recurrió en apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día veintitrés de abril pasado.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ SUPLENTE.
Impugna la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia de Villanueva de los Infantes, la representación de Bartolomé ; alegando; quebrantamiento de normas y garantías procesales, reiterando las mismas excepciones que fueron alegadas en la instancia y desestimadas: 1º.- excepción de cosa juzgada por la existencia de una sentencia firme anterior, con coincidencia de Partes, Contrato de Obligaciones y Causa Petendi 2º.- falta de legitimación activa por inexistencia de relación entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretende, no diferenciándose cuales son los derechos ejercido por la entidad AGEDI y la Sociedad General de Autores y cual es la base de la presente reclamación 3º Plus petición, alegando que sólo habría de abonarse en su caso los meses en que la discoteca permanece abierta. Con respecto a la imposición de costas a la parte demandada que estas no han de ser impuestas, al considerar que concurren circunstancias excepcionales para la no-imposición...
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