AAP Madrid 206/2005, 13 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5518
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00206/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 530 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a trece de mayo de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 729 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Alberto y D. PEDRO COSTA Y ENRIQUE CEREZO PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS, S.A., representados por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez y de otra, como apelado D. Rafael y Dª María Inés, representados por la Procuradora Sra. Moyano Cabrera, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Procurador D. NICOLAS REPETTO FERROSOLI, en nombre y representación de D. Rafael y D María Inés contra D. Alberto y "PEDRO COSTA Y ENRIQUE CEREZO, PC", representada por la procuradora D. SARA MARATINEZ RODRIGUEZ, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados: - A abonar, un 3% de los beneficios de explotación de la película "Pídele cuentas al Rey" desde el día del estreno de la película hasta la firmeza de la sentencia, calculándose en ejecución de sentencia, así como los intereses legales hasta su completo pago, una vez se fije la cantidad liquida. - A abonar 3% de los beneficios futuros de explotación de la película "Pídele cuentas al Rey" que se devenguen anualmente desde la firmeza de la sentencia, calculándose en ejecución de sentencia. - Que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por Alberto PEDRO COSTA PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de mayo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a los demandados a abonar el 3 % de beneficios de explotación y de futuro de la película realizada, en los términos concretos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución, al considerar, a modo de síntesis, que debe reconocerse el derecho a la participación de los actores en el beneficio de la película, al haberse aprovechado de su imagen que conlleva una idea original del matrimonio demandante, quien llevó a cabo una marcha reivindicatoria de un puesto de trabajo desde su ciudad de origen hasta Madrid, constituyéndose en la idea central de la película realizada por los demandantes, de acuerdo con el artículo 7.6 de la L.O. 1/1.982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

El recurso planteado por la representación procesal de los demandados, se fundamenta en los siguientes motivos, síntesis de las alegaciones formuladas en el escrito presentado al efecto:

  1. ) Infracción del artículo 7 de la L.O. 1/1.982, al no haberse reproducido la imagen de los demandantes y sus hijas que participaron en la marcha, no coincidiendo tampoco las situaciones de la película con las producidas en su día con los demandantes, siendo la única coincidencia el hecho del viaje de una familia andando desde el norte a Madrid.

  2. ) Incongruencia de la sentencia pues la demandante ha puesto de manifiesto reiteradamente que no ejercita una acción basada en dicha Ley, sino una reclamación de cantidad por la utilización de la imagen de los demandantes.

  3. ) Inexistencia de aportación alguna a la película de los demandantes, quines no ha ejercitado tampoco ninguna acción basada en la Ley de Propiedad Intelectual, sin prueba alguna de los hechos en los que se sustenta la demanda, de acuerdo con el artículo 217 de la L.E.C.

  4. ) Las costas deben imponerse a los demandantes, de acuerdo con el artículo 394 de la L.E.C.

La parte apelada se opone al recurso, interesando la confirmación de la sentencia, considerando a modo de síntesis, que lo que defiende, la figura del enriquecimiento sin causa, tiene cabida y aplicación dentro de la Ley de propiedad Intelectual pues las vivencias, experiencias y avatares realizadas por las personas no son obras literarias ni artísticas, no siendo necesario que el reconocimiento de este derecho esté sujeto a requisito alguno, citando la S.TS. de 17 de Octubre de 1.997, en el sentido de protección de la creación y originalidad, que debe predicarse de los demandantes, no existiendo incongruencia de la sentencia por haberse pedido el 30 % de los beneficios.

SEGUNDO

Para una debida resolución del recurso planteado debe abordarse en primer lugar la alegada incongruencia de la sentencia, basada en la circunstancia de que la actora ha puesto de manifiesto reiteradamente que no ejercita una acción basada en dicha Ley, sino una reclamación de cantidad por la utilización de la imagen de los demandantes, según se alega, que debe rechazarse, por aplicación del principio iura novit curia, que autoriza al Juzgador, sin que ello implique incongruencia y siempre...

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