SAP Guadalajara 354/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2002:527
Número de Recurso332/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 354

En GUADALAJARA, a veintiuno de Noviembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 405 /2001, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N° 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 332 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Ildefonso representado por la Procuradora Dª PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistido por el Letrado D. ALFREDO HORCAJUELO MARTIN, y como apelado CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (C.E.D.R.O.) representado por la Procuradora Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por la Letrada Dª MALMIERCA LORENZO, sobre propiedad intelectual, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de mayo de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda deducida por la Procuradora Dª Marta Martínez Gutiérrez, en nombre y representación del Centro Español de Derechos Reprográficos (C. E. D. R. O.) contra D. Ildefonso representado por la Procuradora Dª Pilar del Olmo Antoranz, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud condeno al demandado a cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual en tanto no cuente con la pertinente licencia, indemnizando a la actora, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad que resultara de multiplicar por diez el importe resultante de aplicar las tarifas generales de

CEDRO. a las obras, textos o publicaciones fotocopiados que se aportaron con la demanda, y todos aquéllos que hubieren sido hallados y que sean ejemplares también reproducidos sin licencia en el reconocimiento judicial practicado en la pieza de medidas cautelares, las cuales quedarán sin efecto desde la efectiva notificación de la presente resolución a las partes, debiendo reintegrarse al demandado los ejemplares intervenidos y que no hubieran sido ya devueltos. Todo ello con la expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada". Con fecha 16 de mayo de 2002 se dictó auto acordando rectificar el error padecido en la redacción de los antecedentes de hecho segundo y tercero de la sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 2002.

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO.) se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que afirma haberse infringido por la demandada los derechos de propiedad intelectual representados por la entidad actora condenando a aquélla a cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual en tanto no cuente con la pertinente licencia, por ambas partes litigantes procede centrar el debate en los dos puntos que han constituido el centro de la controversia, así en primer lugar la legitimación de la parte actora cuestionada en la instancia y en esta alzada, tema ligado con el alcance y extensión de la actividad de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, y en segundo lugar las consecuencias indemnizatorias derivadas en su caso de la vulneración o actividad ilícita referida. Analizando en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa cuyo acogimiento haría innecesario el examen del resto de las cuestiones debatidas, se argumenta la misma sobre la base de no representar CEDRO. a la totalidad o al conjunto de todos los autores ni a todas las empresas editoriales de España, y va mas allá la parte demandada recurrente al añadir que aunque la misma abarcara al 100 por 100 de autores y editores no contaría con la legitimación suficiente para actuar en juicio en nombre o por cuenta de los autores sino mediara el oportuno mandato o apoderamiento al efecto salvo para lo que tiene reconocida la entidad de gestión una legitimación "ex lege" que es el derecho a la remuneración compensatoria por copia privada, derecho éste de gestión colectiva obligatoria que el autor no podría reclamar individualmente a quienes serían legalmente sus deudores sino que tendría que percibirla en la proporción señalada que le corresponde a través de las entidades de gestión.

La cuestión de la legitimación activa de las entidades de gestión de estos derechos principalmente...

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