AAP Barcelona, 14 de Julio de 2004

PonenteLuis Garrido Espa
ECLIES:APB:2004:3491A
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. Luis Garrido EspaD. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZD. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 32/2004-1ª

PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Nº 737/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA

AUTO núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a catorce de Julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los autos de medidas cautelares previa a la demanda seguidos con el nº 737/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 13 de Barcelona, a instancia de AGATHA CHRISTIE LIMITED, representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y bajo la dirección del Letrado Dª. Mariona Baldó Sellent, contra EDITORIAL MOLINO S.L., representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida del Letrado D. Luis Fernández Blanque, y RBA COLECCIONABLES S.A., representada por el Procurador D. Jesus Miguel Acín Biota y bajo la dirección del Letrado D. L. Fernández, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por dicho Juzgado el 24 de octubre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Denegar las medidas cautelares solicitadas por AGATA CHRISTIE LIMITED, imponiéndole las costas causadas en la presente pieza de medidas cautelares".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, siendo presentados respectivos escritos de oposición por las demandadas.

TERCERO

Recibida la pieza y formado el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 14 de abril.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocó la actora AGATHA CHRISTIE LIMITED en su escrito de solicitud de medidas cautelares previas a la demanda el derecho que, en cuanto titular de las facultades de explotación de las obras de la popular novelista británca Agatha Christie, le asiste frente a EDITORIAL MOLINO S.L. y RBA COLECCIONABLES S.A. para reprimir, en su futura demanda y con amparo en la Ley reguladora de la propiedad intelectual, la actividad de edición y distribución de la nueva edición de obras de dicha escritora que ambas empresas han lanzado al mercado en septiembre de 2003, en volúmenes separados que se venden semanalmente en quioscos. Para tutelar anticipadamente la pretensión de cese de la actividad que considera infractora de los derechos de propiedad intelectual sobre tales obras, acudió la actora al instrumento cautelar al objeto de impedir su prosecución, lograr el secuestro de los ejemplares y la intervención y depósito de los ingresos obtenidos por ambas demandadas.

El examen del requisito, propio de la fase cautelar, de la buena apariencia del derecho aparece en este caso condicionado por una relación contractual de cesión de derechos de explotación, formalizada por la actora a favor de la demandada Editorial Molino el 23 de abril de 1992, por la cual la primera cedía a la segunda el derecho exclusivo de imprimir, publicar y vender las obras de Agatha Christie en volumen independiente/separado únicamente en puntos de venta habituales del ramo del libro.

Es, en la tesis de la solicitante, el incumplimiento de diversos pactos contractuales lo que convierte en ilícito el proceder de Editorial Molino, toda vez que la misma:

  1. ha cedido los derechos de explotación a un tercero, RBA Coleccionables S.A., que es quien aparece como editorial que comercializa de forma exclusiva la edición en diversas formas de promoción publicitaria, de tal forma que para suscribirse y recibir las siguientes entregas solamente se podía hacer dicha suscripción con RBA Coleccionables S.A., lo que supone una vulneración de las cláusulas 4ª y 14ª del contrato (que supeditan la ulterior cesión de los derechos al previo permiso de la actora) y del artículo 48 de la Ley de Propiedad Intelectual;

  2. ha incumplido la oligación de vender las obras en volúmenes independientes/separados únicamente, ya que algunas entregas comprenden dos obras o volúmenes distintos al precio de uno;

  3. ha incumplido la obligación de informar a la actora de la nueva edición, así como las obligaciones relativas al control de tirada (cláusula 14ª);

  4. ha incumplido la obligación de mencionar en los ejemplares la prohibición de venta en América latina (cláusula 3ª);

  5. por su parte, RBA ha vulnerado, por razón de aquella primera conducta, el derecho exclusivo de reproducción y distribución de las obras que corresponde a la actora;

  6. y ambas demandadas han infringido el derecho moral a la integridad de la obra al ofertar la primera entrega a un precio de 1,95 ¿, tres volúmenes por el precio de dos, y el regalo de una maleta, un neceser y una raclette por la suscripción a la colección.

SEGUNDO

La solicitud cautelar fue desestimada por la Sra. Magistrada, que no apreció concurrente el requisito de la buena apariencia de derecho. Indicaba certeramente que, por razón de aquel contrato de cesión de derechos de explotación, la apariencia de buen derecho no ha de valorarse en función de las facultades que, sobre la explotación de las obras, corresponden a la parte actora, sino en contraste con los que corresponden a Editorial Molino SL...

Además, cuestionó: la instrumentalidad de las medidas, al entender que la tutela jurisdiccional pretendida era la encaminada a la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios; la existencia de un perjuicio a la actora (pues la venta de la nueva edición implicaba un beneficio para ella); la proporcionalidad de la medida en relación con ciertos incumplimientos alegados; y la legitimación activa, por haber otorgado la actora otra cesión de derechos, en forma de coleccón (agrupando varias obras en un solo volumen), a un tercero.

TERCERO

Principia el recurso la solicitante denunciando la infracción de garantías procesales causante de indefensión y, por ello, determinante de la nulidad de actuaciones, por razón de no haber permitido la Sra. Magistrada en el acto de la vista del proceso cautelar el turno de palabra final para valorar la prueba practicada, vulnerando la expresa previsión del art. 185.4 de la LEC.

Ese turno de intervención alegatoria tras la práctica de la prueba fue denegado por entender la Juzgadora que aquel trámite, previsto con carácter general, debe ceder ante una especial regulación del acto concreto, cual sucede con la vista de medidas cautelares, señalando además que el contenido de las pruebas practicadas no ofrecía dificultad valorativa, por lo que no merecía más valoración por los Sres. Letrados.

La nulidad de los actos procesales se anuda, por el art. 238.3º de la LOPJ, a la...

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