SAP Vizcaya 151/2007, 13 de Marzo de 2007

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2007:599
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACIÓN

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

SECCION SEGUNDA

C/ Barroeta Aldamar nº 10, 3ª Planta, CP 48001

Tfno. 94.401.66.68.

Rollo de Apelación nº 71/07-2ª

Procedente de: Proc. Abreviado nº 114/06.

del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao.

SENTENCIA nº 151/07.

Ilmos. Srs:

Presidente: Dña. Mª Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado D. Pablo Díez Noval

Magistrada Dña. Ruth Alonso Cardona

En Bilbao, a trece de marzo de dos mil siete.

Vistos en segunda instancia por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia los presentes autos nº 71/07, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao como Procedimiento Abreviado nº 114/06, por un presunto delito contra la propiedad intelectual, contra don Juan Ignacio, nacido en Tordehumons, Valladolid, el 26 de agosto de 1.959, hijo de Evelio y Dolores, con DNI nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Amaya Pujana Rodríguez y asistido por el letrado don Fernando Calvo, habiendo sido parte acusadora el Fiscal y don Jesús y don Luis Pablo, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ramón Atela y asistidos pro el letrado don Alfonso Atela. Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. don Pablo Díez Noval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao dictó en fecha 13 de noviembre de 2.006 sentencia en la cual se establecen los siguientes hechos probados:

"Probado, y así se declara, que el pasado 1 de septiembre de 2000m, D. Juan Ignacio, (mayos de edad y sin antecedentes penales), en representación de la empresa MILK TECHNOLOGIES S.L. (MILTE) y D. Simón, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE URGENCIAS DE PEDIATRIA (SEP), firmaron un contrato cuyo objeto era la edición de un "Manual de Rehidratación Oral" (MRHO) en el que se contenían artículos sobre investigaciones clínicas y experimentales en el campo de la deshidratación y rehidratación oral, escritos por diversos profesionales en la materia.

En el referido contrato se pactó que todos los artículos publicados en dicho manual estarían protegidos por el Copyright que cubre los derechos exclusivos de la reproducción y distribución de los mismos, perteneciendo los derechos de autor y copia a la SEP, sin que ninguna parte del Manual pudiera ser reproducida, almacenada y transmitida, de ninguna forma, sin el permiso escrito y previo de los titulares del Copyright, incluyendo expresamente en la prohibición a la empresa patrocinadora MILTE.

El Manual de Rehidratación Oral, que fue publicado en virtud del mencionado contrato, constaba de 22 capítulos y 3 anexos, uno de los cuales, el numero 19, era un artículo titulado, "Diarrea- Gastroenteritis aguda. Recomendaciones y consejos para los padres", escrito por los Doctores D. Luis Pablo y D. Jesús.

En dicho artículo se trataba el tema de la diarrea infantil (ya abordado en el libro de los mismos autores de "Diagnóstico y tratamiento de Urgencias Pedriáticas" editado en 1995), y sus causas, con consejos para los padres sobre cual debe ser su actuación en estos casos, entre ellos, beber líquidos con frecuencia, utilizando como bebida sueros de farmacia preparados llamados "soluciones de rehidratación" de las que, según se indica, existen varios preparados comerciales, disponibles, que se pueden presentar en polvo para preparar con agua (Bebersales Ibys, Isotonar, Sueroral hiposódico) o ya preparadas en solución líquida (Miltina Electrolit).

Durante el mes de mayo de dos mil uno, aproximadamente, manteniendo el ahora acusado su cargo de Director General de Milk Technologies SL así como el poder conferido desde el 13/04/1.999 para realizar en nombre de tal sociedad los negocios del tráfico diario de la empresa, encargó a la empresa "Publicaciones y Ediciones de Libros y Revistas BJ, S.L.", la edición de unos folletos informativos sobre la Rehidratación Oral, con el anagrama de la SEP, reproduciendo, casi en su integridad, el referido capítulo 19 del Manual objeto del contrato de edición pero suprimiendo las referencias a las marcas de los diversos preparados existentes en el mercado para tal rehidratación, a salvo, y como recomendación de los doctores autores del libro, el distribuido por MILTE, esto es, Miltina Electrolit.

Para la edición y distribución de tales hojas informativas, lo que se llevó a cabo en el Hospital de Cruces, en el Ambulatorio de Santurce y en algún ambulatorio de la zona de Cataluña a partir de junio de 2.001, no se recabó la autorización ni de la SEP, ni de los doctores Luis Pablo y Jesús, habiendo, el segundo, mostrado su consentimiento expreso al acusado, tan solo, para extraer el contenido del capítulo eliminando toda referencia a marcas comerciales, con la finalidad de que cada facultativo prescribiera el que considerase oportuno.

Con fecha de cuatro de septiembre de dos mil uno, D. Juan Ignacio y Milk Technologies SL celebraron acto de conciliación en el expediente de despido incoado por la segunda con Avenencia.

En fecha de uno de octubre de dos mi uno el presidente de la SEUP remitió a Milte una carta exigiendo la retirada de las hojas informativas

El cinco de octubre de 2.001, la empresa Milte contestó al presidente de la SEUP con otra misiva manifestando su profunda preocupación por el error cometido con la utilización por su compañía del anagrama de tal sociedad y el nombre de los doctores junto a la publicidad de uno de sus productos, y comunicándole la ya ordenada retirada de las hojas en los lugares que se habían dejado con una carta pidiendo disculpas por el agravio causados

La Sociedad Española de Urgencias de Pediatría no reclama indemnización alguna por estos...

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