SAP Orense 82/2000, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2000:1112 |
Número de Recurso | 270/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 82
En la ciudad de OURENSE, a veintiocho de Noviembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en los autos de Juicio de Cognición procedente del ido de Primera Instancia N° 6 de Ourense, seguidos con el n° 292/00 , rollo de apelación n° 270/00, entre partes, como apelante BUS STOP, representado por el Procurador DON FRANCISCO PÉREZ SAA, bajo la dirección del Letrado DON JOAQUÍN GONZÁLEZ VILA, y como apelado la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (S.G.A.E.), representada por la Procuradora DOÑA LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Letrado DON JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.
Por el Jdo de Primera Instancia núm. 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de Octubre de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de la "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES", contra el titular del establecimiento "BUS-STOP", debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS, más los intereses legales devengados por dicha cantidad computados desde la fecha de la interpelación judicial, imponiéndole expresamente el pago de las costas procesales.
Notificada la anterior sentencia A las partes, se interpuso por la representación de BUS-STOP, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Declina la parte apelante a mantener en la motivación del recurso de apelación de la excepción de falta de legitimación activa de la Sociedad General de Autores -S.G.A.E- que había cruzado en la contestación a la demanda y que en el fundamento primero de la sentencia recurrida se desestima,con amplio razonamiento en línea con el criterio que esta Audiencia viene manteniendo ( ss. de 11, 16 y 31 de Octubre de 2000 ) de que de conformidad con lo dispuesto en el art. 150 de la Ley de Propiedad Intelectual las entidades de gestión autorizadas están legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Acreditada como quedó la competencia de la S.G.A.E. de acuerdo con sus estatutos, para gestionar entre otros los...
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