SAP Lugo 311/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2003:1086
Número de Recurso378/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 311

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNANDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

En Lugo, a treinta de septiembre de dos mil tres

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 378/03, dimanante de los autos de Verbal nº 81/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mondoñedo, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante D. Rosendo y D. Diego en representación ambos de la Entidad Catavento 2000 C.B. , y apelado Sociedad General de Autores y Editores . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNANDEZ CLOOS.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Mondoñedo en fecha nueve de junio de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimar totalmente la demanda interpuesta por la Sociedad General de autores y Editores contra Rosendo e Diego , y condeno solidariamente a los demandados a los siguientes pronunciamientos:

  1. A Abonar a la SGAE, en concepto de indemnización por la comunicación pública de obras sin autorización en el PUB Catavento, cuyos titulares son los demandados, por los períodos de Agosto 2000 a Marzo 2003, la cantidad de 2414,92 euros, más los intereses legales que devengue desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.

  2. al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

Está plenamente acreditado que, desde julio de 2001, los demandados vienen haciendo uso de música en su local Pub y que, sin embargo, no han realizado pago alguno a la sociedad aquí demandante que, como así ya lo reconoce el propio recurrente, está plenamente legitimada para reclamar el pago de las tasas correspondientes a ese uso.

La alegación de los recurrentes se refiere fundamentalmente a la inexistencia de concreción en la reclamación y a la no expresión de los conceptos y de los...

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