SAP Lugo 311/2003, 30 de Septiembre de 2003
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2003:1086 |
Número de Recurso | 378/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 311
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando FERNANDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
d. jose manuel varela prada
En Lugo, a treinta de septiembre de dos mil tres
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 378/03, dimanante de los autos de Verbal nº 81/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mondoñedo, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante D. Rosendo y D. Diego en representación ambos de la Entidad Catavento 2000 C.B. , y apelado Sociedad General de Autores y Editores . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNANDEZ CLOOS.
antecedentes de hecho
El Juzgado de Primera Instancia 2 de Mondoñedo en fecha nueve de junio de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimar totalmente la demanda interpuesta por la Sociedad General de autores y Editores contra Rosendo e Diego , y condeno solidariamente a los demandados a los siguientes pronunciamientos:
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A Abonar a la SGAE, en concepto de indemnización por la comunicación pública de obras sin autorización en el PUB Catavento, cuyos titulares son los demandados, por los períodos de Agosto 2000 a Marzo 2003, la cantidad de 2414,92 euros, más los intereses legales que devengue desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.
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al pago de las costas procesales.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
fundamentos de derecho
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso; y además:
Está plenamente acreditado que, desde julio de 2001, los demandados vienen haciendo uso de música en su local Pub y que, sin embargo, no han realizado pago alguno a la sociedad aquí demandante que, como así ya lo reconoce el propio recurrente, está plenamente legitimada para reclamar el pago de las tasas correspondientes a ese uso.
La alegación de los recurrentes se refiere fundamentalmente a la inexistencia de concreción en la reclamación y a la no expresión de los conceptos y de los...
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