SAP Jaén 8/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteLourdes Molina Romero
ECLIES:APJ:2004:61
Número de Recurso2004/01/20
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

78997899

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 08/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a Veinte de Enero de dos mil cuatro.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en primera instancia con el núm. 115 del año 203, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 347/2003 a instancia de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ogayar Amezcua, y en ésta por laProcuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Marín Hortelano y defendida por la Letrado Dª. Belén Aroza Montes, contra D.

Eugenio

, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Secaduras Ruiz, y defendido por el Letrado D. Félix Martínez Cuenca.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), con fecha Veintisiete de Junio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "ESTIMO LA DEMANDA presentada por doña Carmen Ogáyar, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, y condeno a don

Eugenio

a pagar a La Sociedad General de Autores y Editores la cantidad de novecientos setenta y siete euros con dieciséis céntimos de euros (977'13 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda (10 de septiembre de 2001), incrementados en dos puntos a partir de esta resolución, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D.

Eugenio

, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de preceptos legales, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentnecia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado se opuso a la Sentencia de Instancia,alegando la infracción de preceptos legales respecto al fondo de la cuestión litigiosa, y el pronunciamiento en costas. Se desestimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

En este procedimiento se ejercita acción de reclamación de cantidad, tomando como base la Ley de Propiedad Intelectual y el contrato suscrito entre la Sociedad General de Autores y el demandado sobre los derechos de comunicación pública y reproducción de música en la discoteca gestionada por el Sr.Eugenio

en Siles.

Esta reclamación se llevó a cabo inicialmente en un procedimiento Monitorio, y ante la oposición del demandado se archivaron las actuaciones, formándose el oportuno procedimiento verbal.

En el acto del Juicio la representación procesal del demandado se opuso a la pretensión actora, indicando que el contrato no fue suscrito por él, y que dicho contrato sería nulo, por incumplimiento de las normas generales de contratación. Así como que sólo serían exigibles, en su caso, los derechos de reproducción hasta el momento de la explotación de la discoteca, que dejó de gestionarse en Mayo de 2000. La Sentencia estimó íntegramente la demanda, y contra ella se alza el demandado, manteniendo en lo esencial los mismos argumentos, aparte del relativo a la condena en costas.

Así las cosas diremos en primer término que el R.D. 1/1996 de 12 de Abril sobre Propiedad Intelectual (modificada por la Ley 5/1998 de 06 de Marzo), en su artículo 147 se refiere a las entidades legalmente constituidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR